jueves, 11 de octubre de 2007

Definiciones sobre técnica legislativa

DEFINICIONES

Fuente: Digesto Jurídico Argentino. Manual de Técnica Legislativa / Prof. Antonio A. Martino (dir.). Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 2000.

http://exwww.dsp.unipi.it/didattica/Digesto/manual.html

Abrogación: la nueva disposición elimina totalmente un texto previgente.

Abrogación expresa: se tiene cuando el legislador indica con precisión la disposición normativa eliminada.

Abrogación implícita: es aquella que se produce sin expresión alguna con la simple aplicación de reglas interpretativas como lex posterior abrogat prior.

Abrogación innominada: expresión genérica que abroga o deroga todas las normas previgentes que se opongan a la que se crea, usando expresiones del tipo "son abrogadas todas las normas incompatibles con la presente ley".

Apartado: la parte del inciso que introduce una modificación textual consistente en un artículo o en uno o más incisos, letras o números.

Acto normativo: acto jurídico por el cual se crea una disposición normativa.

Consolidación: reformulación que engloba todas las versiones precedentes de una (o varias) disposición normativa.

Definición: especificación del significado de un término o de una expresión usadas con sentido técnico (jurídico o científico).

Derogación: la nueva disposición elimina parcialmente un texto previgente.

Derogación innominada: es la que se expresa con la fórmula "son abrogadas las disposiciones de la ley x en cuanto incompatible con la presente ley".

Digesto jurídico argentino: el documento, o conjunto de documentos validos organizados por categorías, que contiene todas las disposiciones normativas reordenadas conforme a los criterios de la ley 24967 y de este Manual.

Documento normativo: es el objeto material (papel, orientación magnética, grabación óptica, etc.) que contiene la disposición normativa sancionada, promulgada o publicada.

Disposición normativa: el resultado concreto del acto normativo1. Visto en su totalidad o también en sus componentes que poseen relativa autonomía de significado.

Enunciado: elemento molecular sintáctico de cada frase de una proposición normativa.

Epígrafe: resumen que se coloca al comienzo de cada articulo y de otras particiones de la disposición normativa.

Excepción: caso que se encuentra fuera de la regla general enunciada.

Excepción explícita: se produce cuando el legislador señala en forma expresa que está modificando una regla general previgente al crear un caso especifico - incluido precedentemente en aquella- el cual es regulado, a partir de entonces, de modo distinto.

Excepción implícita: se produce cuando el legislador no señala en forma expresa que está modificando una regla general previgente al crear un caso especifico - incluido precedentemente en aquella- el cual es regulado, a partir de entonces, de modo distinto.

Integración: la nueva disposición agrega nuevas palabras (sin remover ninguna).

Nombre de la disposición normativa: es la expresión alfanumérica que contiene a) la categoría; b) el tipo de norma; c) el número; y d) el título.

Norma: disposición normativa interpretada.

Prórroga: dispone una prolongación en el tiempo de la norma previgente.

Referencias normativas (o reenvío) se entienden todos aquellos casos en los cuales la disposición normativa se refiere a otra (referencias externas) o otro sector del mismo texto (referencias internas).

Sumario: lista de epígrafes de un conjunto de artículos.

Suspensión: establece la temporánea inaplicabilidad de la norma previgente.

Sustitución: la nueva disposición remueve palabras sustituyéndolas con nuevas.

Textos comunitarios: son las resoluciones de organismos supranacionales, como el MERCOSUR.

Titulo: palabra o frase con la cual se da a conocer el contenido de cada disposición normativa. Un segundo sentido de "titulo" consiste en una partición del texto legislativo.


1"Disposición" a solas no se puede indicar pues existe un tipo de acto normativo llamado "disposición" en Argentina, que es la emiten los directores nacionales. Para utilizar un termino mas general se usa "disposición normativa".

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