Seminario de Posgrado – Año 2007
Fuentes de Información Jurídica
CONCEPTOS EMPLEADOS EN CLASE:
(Recopilación de Silvia Albornoz)
(Se irán agregando definiciones en la medida en que el desarrollo de las clases lo exija)
Doctrina:
(tomado de la Enciclopedia Jurídica Latinoamericana. Santa Fe; Mexico: Rubinzal Culzoni; UNAM, 2007)
(...) II. En la literatura jurídica se entiende por doctrina, primeramente, el conjunto (hábeas) de conceptos e ideas que formulan los juristas y transmiten en la enseñanza del derecho. La doctrina, así entendida, constituye el aparato dogmático para el estudio y aplicación del derecho. En este sentido, doctrina se opone a la legislación y a la jurisprudencia, esto es, el material jurídico dado.
En un sentido más restringido, se llama "doctrina" a las tesis sostenidas por una escuela (exégesis francesa, historicismo alemán, realismo escandinavo) o por un jurista de renombre respecto a un punto discutible o controvertido.
(...)
IV. (...) La doctrina en nuestros días recibe simplemente la fuerza de convicción que posea con base en la autoridad y respetabilidad del jurista. Los juristas "explican" el derecho, y en este quehacer fijan o establecen el sentido de las disposiciones o normas que describen; pero, a pesar de ello, no puede considerarse como una fuente formal del derecho. La escuela de la libre investigación científica (F. Gény) y del derecho libre (H. Kantarowicz) otorgan mayor peso a la doctrina, cuya función fundamental consiste en el establecimiento de las reglas (metarreglas) para el intérprete.
V. Doctrina se usa también como sinónimo de "ciencia del derecho", "dogmática jurídica". En este sentido, puede caracterizarse como la disciplina que determina y describe el material tenido por derecho, sin cuestionar su validez. Un claro entendimiento de las disposiciones jurídicas que constituyen una institución jurídica cualquiera presupone el manejo de los conceptos , nociones, ideas y tradiciones jurídicas que conforman dicha institución. Pues bien, los conceptos, nociones, dogmas o presupuestos que conforman una institución jurídica son suministrados por la dogmática jurídica: ella constituye la doctrina aplicable a dicha institución.
El material jurídico se encuentra escrito, por decirlo así, en caracteres codificados; para leerlos es necesario descifrarlos. El "código" (en el sentido de vocabulario de un léxico) para tal "lectura" es proporcionado por la dogmática jurídica y su historia, es decir, la doctrina.
El lenguaje en que, por así decirlo, se encuentran "escritas" las instituciones jurídicas (cualesquiera que éstas sean) sólo puede ser adecuadamente entendido a través de su propia semántica (y el análisis de sus usos y contextos pragmáticos). Esto es, la "lectura" apropiada de las normas que constituyen y rigen el funcionamiento de un determinado instituto jurídico sólo es posible si se tiene presente el corpus de doctrina, el cual proporciona a tales institutos (o al lenguaje en que se encuentran "escritos") su sentido específico. La doctrina, en tanto aparato semántico (i.e. interpretativo), es en principio exclusiva. Se constituye para "leer" (identificar, seleccionar, reformular) el derecho que tiene que aplicarse.
La descripción que lleva a cabo la ciencia del derecho (i.e. doctrina) no se limita a levantar un inventario del material jurídico. El jurista lo "ordena" (o reordena) para construir un todo "sistemático" y "consistente" y asigna, así, cierto significado a los materiales que describe: determina su sentido y su alcance; en suma: los interpreta. Sólo por la doctrina sabemos qué son, qué alcance tienen y cómo funcionan los materiales jurídicos.Este último argumento conduce a la tesis en que el derecho o, mejor, el lenguaje en que el derecho se formula, se distingue claramente del lenguaje común (del cual aquél toma su vocabulario). El lenguaje del derecho se interpreta según un metalenguaje diferente al del lenguaje ordinario. La idea que subyace detrás de esta tesis (la cual permite un claro entendimiento de la doctrina) es que justamente la función de la ciencia del derecho consiste en "encontrar" y aplicar los principios de interpretación, la doctrina aplicable a cierto derecho. "La lectura jurídica de un enunciado del derecho [i.e. de una legislación] no puede hacerse más que con la ayuda de las reglas propias del metalenguaje del derecho.
Sentencia:
(Tomado de Ghersi, Carlos A. Diccionario de terminos jurídicos mas usuales. Buenos Aires: La Ley, 2004)
Es el acto jurisdiccional que decide el fondo de la controversia o que sin considerar tal cuestión pone fin al proceso por existir una circunstancia que impida la viabilidad de lo pretendido, po rejemplo, cuando hace lugar a la excepción de cosa juzgada, de prescripción o de falta de manifestación manifiesta. (sic).
Fallo:
(Tomado de Ghersi, Carlos A. Diccionario de terminos jurídicos mas usuales. Buenos Aires: La Ley, 2004)
Parte dispositiva de la sentencia en la cual se declara el derecho de los litigantes o se condena o absuelve de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte.
Dictamen:
(Tomado de Ghersi, Carlos A. Diccionario de terminos jurídicos mas usuales. Buenos Aires: La Ley, 2004)
Instrumento consultivo de requerimiento facultativo u obligatorio que realizan los abogados del Estado. No son vinculantes para el órgano que tiene a su cargo la administración activa. No son actos administrativos, sino actos internos de la Administración, pues no producen efectos jurídicos directos con relación a los particulares.
Jurisprudencia:
(Tomado de Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires: Ruy Diaz, 1993).
Ciencia del derecho. // En términos más concretos y corrientes, se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así, pues, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario