jueves, 29 de noviembre de 2007

EVALUACIÓN DEL SEMINARIO

Estimados:
Nos resultaría muy productivo que realicen una evaluación del Seminario: los contenidos del programa, la calidad de las exposiciones, los docentes invitados, el desarrollo general del curso.

Pueden realizar la evaluación como un comentario anónimo a este mismo "post", lo que les evitará represalias en caso de una evaluación negativa (aunque les puede restar favores en caso de una evaluación positiva: una de cal y una de arena).

Muchas gracias

Trabajo Final

El Trabajo Final del seminario consiste en la redacción de un artículo de publicación periódica con la evaluación de un sitio web de información jurídica público o privado, a elección.

El artículo constará de aproximadamente diez páginas, y deberá contener una introducción en que se presenten cuestiones generales relacionadas con la publicación y organización de la información jurídica; la presentación del sitio a analizar; la metodología de análisis; el examen del sitio; conclusiones y Bibliografía.

En el análisis del sitio deberán tenerse en cuenta, como mínimo, los siguientes puntos de análisis:

Calidad del contenido. Análisis de la cobertura temática y temporal. Confiabilidad, exhaustividad. Presentación de los documentos.

Organización del contenido (ìndices, capacidad de búsqueda, interrelación entre documentos)

Diseño y navegabilidad.

Acceso a la información y protección a la intimidad.

El trabajo deberá presentarse en el mes de marzo de 2008

Criterios de evaluación de los recursos de información jurídica (3)

Bibliografía sobre el tema (útil para el trabajo final):

Evaluación de fuentes en general
"Evaluación de calidad de fuentes y recursos digitales : guía de buenas prácticas" / Ayuso García, Mª Dolores and Martínez Navarro, Victoria (2006)
En: Anales de Documentación 9:pp. 17-42.
http://eprints.rclis.org/archive/00007412/

Protocolo de evaluación de fuentes y recursos informativos en la sociedad del conocimiento: propuestas, enfoques y tendencias / M.ª Dolores AYUSO GARCÍA1 y Victoria MARTÍNEZ NAVARRO
En: Revista General de Información y Documentación, 2005, 15, núm. 1, p. 21-53
http://www.ucm.es/BUCM/revistas/byd/11321873/articulos/RGID0505120021A.PDF

Evaluación de fuentes jurídicas
"La recuperación de información en bases de datos jurídicas: evaluación de Aranzadi y La Ley" / María Luisa Alvite Diez
en V Congreso ISKO - España. La representación y organización del conocimiento : Metodologías, modelos y aplicaciones. Alcalá : Universidad de Alcalá, 2001
[en línea] http://www.ugr.es/~isko/

"Tendencias en la investigación sobre recuperación de información jurídica" / Alvite Diez, María Luisa
En: Revista Española de Documentación Científica. 26, 2, 2003
http://redc.revistas.csic.es/index.php/redc/article/viewFile/137/191

"Evaluation Criteria and Quality Control for Legal Knowledge Systems on the Internet : a case study" / Marie Stefanini Newman.En: Law Library Journal. (1999) 9-27
http://digitalcommons.pace.edu/lawfaculty/62/
(Reseña en castellano, acá)

"La edición digital del Boletín Oficial de la Región de Murcia : parámetros e indicadores para su evaluación" / María Dolores Ayuso García y Victoria Martínez Navarro. En: Anales de Documentación No. 6 (2003) p. 7-26. [El artículo examina el sitio web del Boletín Oficial de la región de Murcia, en base a los siguientes parámetros, subdivididos en Indicadores]
http://eprints.rclis.org/archive/00002861/

domingo, 25 de noviembre de 2007

Criterios de evaluación de los recursos de información jurídica (2)

Evaluación de sitios legales
Ejemplos de criterios de evaluación

http://www.aallnet.org/committee/aelic/judcrit.html
Judicial Branch Website Evaluation Criteria (American Association of Law Libraries). Updated May 2005. (Traducción provisional de F.R.)

Criterios de evaluación para todo tipo de sitios web de información legal. (El comité ha desarrollado criterios específicos de evaluación para sitios del Poder Judicial, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Gobiernos locales)

Contenido:

Cobertura
¿Cuánto del material producido por el organismo es cubierto por el sitio? ¿Está todo, o sólo algunas de las sentencias de las cortes de apelación? ¿Los sitios de las legislaturas incluyen proyectos de leyes y estado parlamentario de los proyectos sólo para las sesiones actuales o están incluídas las sesiones anteriores? ¿Se incluye una tabla que muestre dónde están codificados los proyectos, si es necesario? ¿Las oficinas administrativas ofrecen todas sus decisiones y resoluciones o sólo se publican decisiones seleccionadas? ¿Se incluye un código administrativo? ¿Se publican normas propuestas y fechas de audiencia (con contactos personales)?
Cuanto mayor sea la cobertura, más útil será el sitio para la investigación jurídica.

Textos
¿El sitio ofrece textos completos de cada documento legal o solo sumarios, digestos o citas? ¿Se indica el tamaño del documento? ¿Se marcan los documentos de algún modo para alertar a los usuarios para que esperen mayores tiempos de descarga o impresiones más extensas? ¿El sitio contiene errores ortográficos o gramaticales?
El texto completo de cada documento legal debe preferirse a las versiones abreviadas. Advertencias acerca de documentos extensos constituyen un servicio a los usuarios con computadoras y conexiones lentas.

Formatos
¿En qué formatos están los documentos jurídicos? Formatos comunes incluyen ASCII, HTML, procesadores de textos y gráficos (como PDF). ¿El formato es apropiado para el contenido y propósito del documento? ¿Se indica la presencia de formatos distintos de ASCII y HTML? ¿El sitio ofrece enlaces al software necesario para visualizar documentos PDF o en formatos de procesador de texto?
El HTML es el formato preferido para la mayoría de los materiales jurídicos en Internet. Los formatos gráficos como PDF se usan con frecuencia para asegurar la reproducción exacta de un documento impreso y su paginación original. En cada caso en que se ofrezca un formato distinto de HTML o ASCII, el sitio debería incluir un enlace a la fuente del software para visualización.

Contexto
¿El sitio explica la importancia y permanencia de los documentos ofrecidos? ¿Se distingue a los proyectos de los documentos vigentes? ¿Se utiliza lenguaje común para describir el material jurídico? ¿Se ofrecen explicaciones de los documentos legales para ayudar a los usuarios a comprender la relevancia e interdependencia de los materiales legales?

Status
¿Está identificado cada documento con su fecha de vigencia? ¿El sitio indica cómo o dónde actualizar la información que provee? ¿Se incluye la fecha de la última revisión? ¿Se incluye información histórica con la sección del código correspondiente? ¿Cada una de las páginas del sitio indica cuál fue la última actualización?
Una investigación jurídica competente requiere el acceso a materiales vigentes. Todas las fuentes legales deberían mostrar de manera prominente las fechas de vigencia y emisión.

Referencias
¿Se ofrece información de publicación para cada documento? ¿Está cada documento identificado por un Uniform Resource Locator (URL) u otro identificador único que pueda ser recuperado de la base de datos del sitio o buscado en el futuro?
Para que la información juridical en Internet sea útil, debe ser “citable”. Las URL únicas, u otros identificadores, permiten a los usuarios hacer referencias específicas a documentos accesibles en la web.

Estabilidad
¿El sitio mantiene un archivo de documentos históricos o sólo el material actual? ¿Los documentos se preservan bajo URLs permanentes? ¿Los usuarios pueden confiar en que el sitio mantendrá de forma permanente los documento producidos por el organismo?
El material jurídico debería estar disponible de manera permanene en el sitio web del organismo e, idealmente, en la misma URL.

Advertencias
¿El sitio incluye una advertencia acerca de la confiabilidad de la información que ofrece? ¿El sitio incluye versiones “no oficiales” del material legal producido por el organismo? Si la version en la web no se considera official por la legislatura o las cortes, ¿el usuario es advertido por un mensaje claro y visible?
Las advertencias acerca de la confiabilidad de la propia información de un organismo de gobierno no son apropiadas. Los organismos públicos tienen la responsabilidad de ofrecer información apropiada, actualizada y genuina en sus sitios web.

Autoría
¿Puede identificarse con claridad el autor o la fuente del material? ¿Cuáles son los antecedentes de los autores? ¿Es posible determiner con facilidad la reputación del autor o editor? ¿Puede contactarse con facilidad al autor o webmaster para realizar consultas o comentarios? ¿Responden los autores o webmasters a las consultas o comentarios? ¿Se ofrece la información con un máximo de objetividad? En un sitio extenso con múltiples páginas, ¿esta información se ofrece en más de una página, o sólo en la página principal?

Sistema de evaluación (Rating System)
¿El sistema presenta una revision o sistema de evaluación? Si es así, ¿se ofrecen las calificaciones o criterios utilizados? ¿Se ofrece un contador de visitas?

Propósito
¿La intención o propósito del sitio está establecida con claridad en la página principal? ¿La audiencia prevista se determina con facilidad en la página principal?

Declaración de la propiedad y uso
Si el contenido del sitio está protegido por copyright, el sitio debería contener información acerca de cómo usar el contenido protegido y cómo contactar a los propietarios para obtener permisos, si es necesario.

Servicio
Los sitios oficiales deberían estar orientados al servicio tanto como sea posible. De manera ideal, los sitios deberían permitir a los usuarios subscribirse a actualizaciones por e-mail cuando se publica nuevo contenido.

Organización
Enlaces legales
¿La información juridica puede identificarse con claridad en la página principal del organismo? ¿Hay diversos tipos de información agrupados bajo enlaces como “Legal” o “leyes” en la barra de navegación?
Un punto de acceso único para todos los tipos de material legal ofrecidos por el sitio permite a los usuarios un acceso rápido a la información.

Organización
¿Están organizados los documentos jurídicos? ¿El sitio ofrece varios modos para el acceso a la información? Si se presenta un código con modificaciones, ¿se ofrece la fecha de la modificación en alguna parte de la página? Las simples listas cronológicas de documentos jurídicos son ineficientes y no ofrecen ayuda a la mayor parte de los usuarios.

Opciones de búsqueda
¿Los documentos jurídicos están almacenados en una base de datos? ¿Cuán flexible y poderoso es el buscador? ¿Permite el buscador el uso de palabras clave? ¿Permite la búsqueda por campos (por ejemplo, búsqueda por los nombres de las partes en las sentencias o los temas en las leyes)? ¿El sitio incluye una descripción de los mecanismos de búsqueda, con ejemplos?
¿Es posible buscar en el sitio? ¿El buscador del sitio tiene capacidades de búsqueda avanzada? ¿El sitio contiene buenos índices?
Los documentos almacenados en bases de datos son parte de la “red invisible” en internet. Son necesarios buenos buscadores para hacer visibles esos materiales.

Navegación y usabilidad
Hipervínculos
En el caso de documentos jurídicos que refieran a otros en el mismo sitio web, ¿esos documentos están conectados con hipervínculos?
El uso de hipervínculos entre documentos jurídicos facilita la investigación legal e incrementa el uso de los materiales publicados en el sitio.

Facilidad de uso
¿Se presentan tablas de contenido para documentos extensos? ¿Los visitantes pueden moverse con facilidad entre partes de los documentos? Si se trata de documentos PDF, ¿se presentan los hipervínculos de las secciones individuales en la tabla de contenidos para una navegación sencilla por un documento extenso? ¿La tabla de contenidos se ofrece en un formato que permita expandir o colapsar secciones individuales para volver al título de cada capítulo? ¿Se ofrece un enlace a una página de ayuda o preguntas frecuentes? ¿Pueden realizarse búsquedas en el sitio? ¿Hay un mapa del sitio? ¿La navegación es consistente e intuitiva?
El uso de enlaces para la navegación interna facilita la lectura en línea y la impresión selectiva.

Accesibilidad
Estándares
¿El sitio cumple con los estándares del World Wide Web Consortium's Web (Content Accessibility Guidelines www.w3.org/TR/WAI-WEBCONTENT/)? ¿El sitio está aprobado por http://webxact2.watchfire.com/report.asp? ¿El sitio ofrece opciones de visualización “sólo texto” para usuarios con discapacidades visuales? ¿Cada enlace ofrece etiquetas al pasar el cursor sobre el enlace?
Si es aplicable, el sitio debería cumplir con la regla implementada en la Section 508 del Rehabilitation Act Amendments of 1998 (www.access-board.gov/sec508/508standards.htm). Todos los usuarios tienen el derecho de ver y utilizar la información jurídica publicada en los sitios oficiales.

Compatibilidad
¿El sitio puede visitarse y es functional con cualquier navegador disponible?
Los sitios de gobierno deberían ser accesibles desde cualquier navegador, no sólo las últimas (o las más antiguas) versiones de un producto comercial particular.

Información de contacto
¿El sitio ofrece el correo electronico de las personas responsables de la administración? Cada sitio oficial debería ofrecer el enlace a un correo electronico, la dirección completa y los numeros telefónicos, de manera que los usuarios puedan comunicar acerca de enlaces rotos o problemas en el acceso del material publicado. Idealmente, los usuarios deberían poder enviar correos electrónicos con consultas acerca del contenido jurídico. Los receptores del correo deberían responder rápidamente a las consultas y problemas reportados.

Criterios de evaluación de los recursos de información jurídica

Ejemplos de criterios de evaluación de sitios de información jurídica.


"La edición digital del Boletín Oficial de la Región de Murcia : parámetros e indicadores para su evaluación" / María Dolores Ayuso García y Victoria Martínez Navarro. En: Anales de Documentación No. 6 (2003) p. 7-26. [El artículo examina el sitio web del Boletín Oficial de la región de Murcia, en base a los siguientes parámetros, subdivididos en Indicadores]
http://eprints.rclis.org/archive/00002861/

Parámetro 1. Autoría: Adecuación y solvencia de la fuente
Indicador 1. Determinación de la responsabilidad del recursos. Identificación de la autoría.
Indicador 2. Solvencia del autor. (En el caso, lo valora por ser el emisor oficial de las normas).
Indicador 3. Datos del autor. (Dirección postal, teléfonos de contacto, fax, e-mail.
Indicador 4. Posibilidad de establecer contacto con el responsable (mediante un formulario).

Parámetro 2. Contenido: valor intrínseco y volumen de la información.
Indicador 1. Valor de la información. (En el caso analizado, el valor es evidente por tratarse de la normativa de la región).
Indicador 2. Exhaustividad. (Volúmen de información presente en el sitio en relación con el total de la información posible según su alcancé temático, geográfico o temporal).
Indicador 3. Existencia de un tratamiento documental previo a su publicación. (Indización, relaciones entre documentos).
Indicador 4. Frecuencia de actualización.

Parámetro 3. Acceso a la Información. Navegación y recuperación.
Indicador 1. Calidad de la navegación, recorrido por la estructura de la web sin sensación de pérdida (menú de opciones permamente).
Indicador 2. Contextualización de la navegación. (Indicaciones al usuario del contexto del documento que está viendo).
Indicador 3. Jerarquización de los contenidos.
Indicador 4. Calidad de las opciones de búsqueda.

Parámetro 4. Ergonomía: comodidad y facilidad de utilización.
Indicador 1. Relación entre figura y fondo (entre los textos y el fondo, entre las ilustraciones y el texto, entre ilustraciones y el fondo).
Indicador 2. Calidad de la tipografía seleccionada.
Indicador 3. Márgenes e interlineados.
Indicador 4. Valor de las imágenes utilizadas (complemento de la información textual)

Parámetro 5. Luminosidad: presencia y calidad de enlaces externos.

Parámetro 6. Visibilidad: número de enlaces que recibe de otros recursos.
Indicador 1. El título de la web que aparece en la barra del navegador es significativo.
Indicador 2. Los primeros párrafos de las páginas de presentación contienen texto donde se hace explícito el contenido del recurso.
Indicador 3. El elemento HEAD contiene metaetiquetas como “Autor”, “Keywords” o “Description”.
Indicador 4. Elelemento HEAD contiene un sistema avanzado de metadatos, como DUBLIN CORE
Indicador 5. Enlaces en otras páginas (a través de opciones en buscadores).
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"Evaluation Criteria and Quality Control for Legal Knowledge Systems on the Internet : a case study" / Marie Stefanini Newman.
En: Law Library Journal. (1999) 9-27
http://digitalcommons.pace.edu/lawfaculty/62/
[El artículo examina criterios de buen diseño de la web, que serán por añadidura criterios de evaluación, sin embargo, el punto de vista es el del diseñador]

Criteria para la evaluación y creación de sitios legales en internet.
Debido a que los investigadores debieran examinar con escepticismo los sitios en Internet, aquellos que creen nuevos sitios o rediseñen los existentes deberían tener en cuenta ese ecepticismo .
Los criterios para el diseño de un sitio deberían ser los mismos que los usados para evaluar su uso y confiabilidad.
Algunos principios de buen diseño son: crear un sitio con un objetivo evidente, que tenga en claro cual es su audiencia y su propósito; mostrar quién es el responsable del sitio y cuándo fue actualizado por última vez; examinar con cuidado los elementos de diseño para asegurar que su inclusión facilita la navegación; elegir para hacer links sólo unos pocos sitios de calidad en lugar de todos los sitios relevantes; proveer contenido de alta calidad.

Exactitud (Accuracy) del sitio
Un investigador evaluará la exactitud del sitio por características superficiales, como la calidad de la escritura, la ausencia de errores gramaticales, ortográficos o tipográficos.
Si el sitio promueve una agenda política particular, la información debe examinarse con cuidado, y puede ser de utilidad cuestionable para aquellos que no comparten esa agenda.
Autoría del sitio.
Los nombres de los autores personales e institucionales deben ser provistos por la página principal. Deben existir modos de contacto con los autores. También puede ser útil que se ofrezcan los nombres de contacto de los responsables del mantenimiento del sitio.
Si existen contribuyentes externos, deben ser identificados.
Actualización del sitio
Los investigadores deben determinar con facilidad la actualización de cada componente del sitio.
El sitio debe actualizarse de manera consistente, deben borrarse los enlaces caducos y revisar los problemas con regularidad.

Originalidad, o carácter único del sitio.
Los editores legales comercializan productos que pueden ser en gran medida duplicados de los productos de sus competidores.
Las instituciones, por su parte, suelen duplicar materiales disponibles en otros sitios. Por otra parte, cuanto más difícil de ubicar son ciertos materiales, más útil será el sitio que los ponga a disposición.
Los sitios jurídicos más exitosos son más que versiones electrónicas de los textos impresos.

Diseño del sitio
La información debe estar dispuesta mediante una organización lógica e intuitiva, y tan simple como sea posible.
Los gráficos deben ser elegidos para jugar un rol como pistas visuales para orientar la navegación, no para hacer el sitio más atractivo. El uso de gráficos gratuitos es particularmente distractivo en sitios legales, debido a que el Derecho es una disciplina altamente orientada al texto, y la edición legal ha hecho, históricamente, un uso limitado de los gráficos.
Por otra parte, los gráficos pueden hacer más lenta la navegación. Los sitios deberían diseñarse para “el menor común denominador” en cuanto a capacidad técnica. Asimismo, deben tenerse en cuenta a las personas con discapacidad visual que usan lectores de pantalla.
También es necesario que el sitio pueda navegarse con diversas versiones de distintos navegadores, sin inconvenientes.
Además, los formatos de diseño deben usarse de manera consistente: uso de tipografías constantes, diseños similares según tipo de documento.

Búsquedas en el sitio
Es importante que el sitio ofrezca búsquedas por proximidad, operadores booleanos, búsquedas de frase: es deseable que los materiales recuperados estén sólo a un clic de mouse de distancia. Además, deben existir ayudas en línea con instrucciones detalladas y direcciones de e-mail para consulta.

jueves, 15 de noviembre de 2007

El mercado oligopólico de información legal

Presentación:
Legal Information: Globalization, Conglomerates and Competition--Monopoly or Free Market
July 15, 2007. Kendall F. Svengalis. Rhode Island LawPress
American Association of Law Librarians Annual Conference 2007

http://www.rilawpress.com/AALL2007.ppt

sábado, 3 de noviembre de 2007

Trabajo práctico

Fecha de entrega: Jueves 15 de noviembre

Realizar un informe breve sobre la publicación de jurisprudencia en los sitios oficiales de los poderes judiciales provinciales.

1. Seleccionar un sitio (exceptuando el de la Provincia de Buenos Aires).

2. Analizar
a) Congruencia con las Reglas de Heredia (Reglas Mínimas para la Difusión de Información Judicial en Internet): atención a problemas de acceso a la información y protección de la intimidad, criterios explícitos, etc.

b) Puntos de acceso disponibles y navegabilidad en general.

3. Analizar la representación del tribunal provincial en una base de datos comercial.
Realizar una búsqueda temática en el sitio oficial, acotada a un período de tiempo (uno o dos años). Realizar una búsqueda equivalente en la base (www.lexisnexis.com.ar ; USR: curso, CLAVE: bibliotecarios). Comparar el volúmen de resultados.

jueves, 1 de noviembre de 2007

Reglas Mínimas para la Difusión de Información Judicial en Internet

Reglas Mínimas para la Difusión de Información Judicial en Internet

Reglas de Heredia


[Finalidad]

Regla 1. La finalidad de la difusión en Internet de las sentencias y resoluciones judiciales será:[1]

(a) El conocimiento de la información jurisprudencial y la garantía de igualdad ante la ley;

(b) Para procurar alcanzar la transparencia de la administración de justicia.

Regla 2. La finalidad de la difusión en Internet de la información procesal será garantizar el inmediato acceso de las partes o quienes tengan un interés legitimo en la causa, a sus movimientos, citaciones o notificaciones.

[Derecho de oposición del interesado]

Regla 3. Se reconocerá al interesado el derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de difusión, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa. En caso de determinarse, de oficio o a petición de parte, que datos de personas físicas o jurídicas son ilegítimamente siendo difundidos, deberá ser efectuada la exclusión o rectificación correspondiente.

[Adecuación al fin]

Regla 4. En cada caso los motores de búsqueda se ajustarán al alcance y finalidades con que se difunde la información judicial.[2]

[Balance entre transparencia y privacidad]

Regla 5. Prevalecen los derechos de privacidad e intimidad, cuando se traten datos personales que se refieran a niños, niñas, adolescentes (menores) o incapaces; o asuntos familiares; o que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos; así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad;[3] o victimas de violencia sexual o domestica; o cuando se trate de datos sensibles o de publicación restringida según cada legislación nacional aplicable[4] o hayan sido así considerados en la jurisprudencia emanada de los órganos encargados de la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales.[5]

En este caso se considera conveniente que los datos personales de las partes, coadyuvantes, adherentes, terceros y testigos intervinientes, sean suprimidos, anonimizados o inicializados,[6] salvo que el interesado expresamente lo solicite y ello sea pertinente de acuerdo a la legislación.

Regla 6. Prevalece la transparencia y el derecho de acceso a la información pública cuando la persona concernida ha alcanzado voluntariamente el carácter de publica y el proceso esté relacionado con las razones de su notoriedad.[7] Sin embargo, se considerarán excluidas las cuestiones de familia o aquellas en los que exista una protección legal específica.

En estos casos podrán mantenerse los nombres de las partes en la difusión de la información judicial, pero se evitarán los domicilios u otros datos identificatorios.

Regla 7. En todos los demás casos se buscará un equilibro que garantice ambos derechos. Este equilibrio podrá instrumentarse:

(a) en las bases de datos de sentencias, utilizando motores de búsqueda capaces de ignorar nombres y datos personales;

(b) en las bases de datos de información procesal, utilizando como criterio de búsqueda e identificación el número único del caso.

Se evitará presentar esta información en forma de listas ordenadas por otro criterio que no sea el número de identificación del proceso o la resolución, o bien por un descriptor temático.

Regla 8. El tratamiento de datos relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad, sólo podrá efectuarse bajo el control de la autoridad pública. Sólo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de los poderes públicos.[8]

Regla 9. Los jueces cuando redacten sus sentencias u otras resoluciones y actuaciones,[9] harán sus mejores esfuerzos para evitar mencionar hechos inconducentes o relativos a terceros, buscaran sólo mencionar aquellos hechos y datos personales estrictamente necesarios para los fundamentos de su decisión, tratando no invadir la esfera íntima de las personas mencionadas. Se exceptúa de la anterior regla la posibilidad de consignar algunos datos necesarios para fines meramente estadísticos, siempre que sean respetadas las reglas sobre privacidad contenidas en esta declaración. Igualmente se recomienda evitar los detalles que puedan perjudicar a personas jurídicas (morales) o dar excesivos detalles sobre los moda operandi que puedan incentivar algunos delitos.[10] Esta regla se aplica en lo pertinente a los edictos judiciales.

Regla 10. En la celebración de convenios con editoriales jurídicas deberán ser observadas las reglas precedentes.


[Definiciones]

Datos personales: Los datos concernientes a una persona física o moral, identificada o identificable, capaz de revelar información acerca de su personalidad, de sus relaciones afectivas, su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio físico y electrónico, número nacional de identificación de personas, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad o su autodeterminación informativa. Esta definición se interpretara en el contexto de la legislación local en la materia.

Motor de búsqueda: son las funciones de búsqueda incluidas en los sitios en Internet de los Poderes Judiciales que facilitan la ubicación y recuperación de todos los documento en la base de datos, que satisfacen las características lógicas definidas por el usuario, que pueden consistir en la inclusión o exclusión de determinadas palabras o familia de palabras; fechas; y tamaño de archivos, y todas sus posibles combinaciones con conectores booleanos.

Personas voluntariamente públicas: el concepto se refiere a funcionarios públicos (cargos electivos o jerárquicos) o particulares que se hayan involucrado voluntariamente en asuntos de interés público (en este caso se estima necesaria una manifestación clara de renuncia a una área determinada de su intimidad)

Anonimizar: Esto todo tratamiento de datos personales que implique que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona determinada o determinable.


[alcances]

Alcance 1. Estas reglas son recomendaciones que se limitan a la difusión en Internet o en cualquier otro formato electrónico de sentencias e información procesal. Por tanto no se refieren al acceso a documentos en las oficinas judiciales ni a las ediciones en papel.

Alcance 2. Son reglas mínimas en el sentido de la protección de los derechos de intimidad y privacidad; por tanto, las autoridades judiciales, o los particulares, las organizaciones o las empresas que difundan información judicial en Internet podrán utilizar procedimientos más rigurosos de protección.

Alcance 3. Si bien estas reglas están dirigidas a los sitios en Internet de los Poderes Judiciales también se hacen extensivas —en razón de la fuente de información— a los proveedores comerciales de jurisprudencia o información judicial.

Alcance 4. Estas reglas no incluyen ningún procedimiento formal de adhesión personal ni institucional y su valor se limita a la autoridad de sus fundamentos y logros.

Alcance 5. Estas reglas pretenden ser hoy la mejor alternativa o punto de partida para lograr un equilibrio entre transparencia, acceso a la información pública y derechos de privacidad e intimidad. Su vigencia y autoridad en el futuro puede estar condicionada a nuevos desarrollos tecnológicos o a nuevos marcos regulatorios.

Heredia, 9 de julio de 2003








Recomendaciones aprobadas durante el Seminario Internet y Sistema Judicial realizado en la ciudad de Heredia (Costa Rica), los días 8 y 9 de julio de 2003 con la participación de poderes judiciales, organizaciones de la sociedad civil y académicos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, República Dominicana y Uruguay.



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NOTAS (Sintetizan los documentos preparatorios, no forman parte de las Reglas)



[1] Prácticamente ningún sitio de un Poder Judicial en Internet ha definido la finalidad de la acumulación y difusión de la información. Las leyes de Transparencia de Michoacán y Sinaloa (México) obligan a hacer esta definición. La referencia más relevante es la Recomendación Nº R(95)11 del Comité de Ministros de la Unión Europea:

- facilitar el trabajo a las profesiones jurídicas proporcionándoles datos rápidamente, completos y actualizados;

- informar a toda persona interesada en una cuestión de jurisprudencia;

- hacer públicas más rápidamente las nuevas resoluciones, particularmente en las materias de derecho en evolución;

- hacer público un número más grande de resoluciones que afecten tanto al aspecto normativo, como al factual (quántum de las indemnizaciones, de las pensiones de alimentos, de las penas, etc.);

- contribuir a la coherencia de la jurisprudencia (seguridad jurídica - “Rechtssicherheit”) pero sin introducir rigidez;

- permitir al legislador hacer análisis de la aplicación de las leyes;

- facilitar los estudios sobre la jurisprudencia;

[2] El fundamento de esta regla es la Ley relativa al marco jurídico de las tecnologías de la información (de Québec, Canadá), Articulo 24. "La utilización de funciones de investigación extensiva en un documento tecnológico que contiene informaciones personales y que, por una finalidad particular, se rinde publico, debe ser restringida a esta finalidad."

[3] La regla esta inspirada en artículo 8.1 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa así como en las leyes que definen datos sensibles en Argentina (art. 2), Chile (art.2.g.), Panamá (art. 1.5.), Paraguay (art. 4) y los proyectos de Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay. Ver tambien la Recomendación 01-057 del 29 de noviembre de 2001, de la Comisión Nacional de la Informática y de las Libertades:

(1) los editores de bases de datos de decisiones judiciales, libremente accesibles en sitios de Internet, se abstengan de hacer figurar los nombres y los domicilios de las partes y de los testigos.

(2) los editores de bases de datos de decisiones judiciales accesibles en Internet, mediando pago en concepto de abono, se abstengan de hacer figurar los domicilios de las partes y de los testigos.

[4] La protección de los niños y adolescentes es unánime en todas las legislaciones de América Latina. Muchos países de la región tienen sus propias categorías de datos sensibles, otros las están desarrollando en nuevos proyectos de ley. En algunos casos la enumeración es más amplia como las “actitudes personales” en Panamá, o los “antecedentes penales” en el proyecto de Costa Rica También en algunos países es muy rica la jurisprudencia constitucional.

[5] Por ejemplo la Ley sobre el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) (Argentina) —artículo 2 (d) y (e)— restringe la publicación de los nombres de portadores de HIV, la Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento (República Dominicana) “Artículo 41. Queda prohibido publicar textualmente la acusación fiscal y las demás actas de pronunciamiento criminal o correccional antes de que se hayan leído en audiencia pública” y otras Leyes de Prensa restringen la publicación de acusaciones penales (por ejemplo México (art. 9) que incluye divorcios e investigación de paternidad).

[6] Ver Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9/2003 (27 de Mayo de 2003) que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales, para la transparencia y acceso a la información pública de ese alto tribunal:


Artículo 41. Las sentencias ejecutorias de la Suprema Corte tienen el carácter de información pública y se difundirán a través de cualquier medio, ya sea impreso o electrónico o por cualquier otro que por innovación tecnológica lo permita.

Artículo 42. Con el fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes, al hacerse públicas las sentencias se omitirán sus datos personales cuando constituyan información reservada en términos de lo dispuesto en los lineamientos que al efecto expida la Comisión, sin menoscabo de que aquéllas puedan, dentro de la instancia seguida ante esta Suprema Corte y hasta antes de dictarse sentencia, oponerse a la publicación de dichos datos, en relación con terceros, lo que provocará que aquéllos adquieran el carácter de confidenciales.

En todo caso, durante el plazo de doce años contado a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción IV, y 15 de la Ley, los expedientes relativos a los asuntos de naturaleza penal o familiar constituyen información reservada, por lo que en los medios en que se hagan públicas las sentencias respectivas se deberán suprimir los datos personales de las partes.

En los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, cuya naturaleza sea diversa a la penal y a la familiar, en el primer acuerdo que en ellos se dicte, deberá señalarse a las partes el derecho que les asiste para oponerse, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos.

Las referidas restricciones a la difusión de las sentencias emitidas por este Alto Tribunal no operan respecto de quienes, en términos de la legislación procesal aplicable, estén legitimados para solicitar copia de aquéllas.


[7] La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. utiliza el concepto de "personas voluntariamente publicas": “10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.”

[8] Prácticamente coincide con el Artículo 8.5 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y es consistente con la mayoría de las leyes nacionales sobre registros penales y con la jurisprudencia constitucional.

[9] Podrían considerarse también los ‘edictos’ (por ejemplo son comunes los edictos en los que se cita a uno de los padres para autorizar a niños o adolescentes a viajar al exterior del país, los edictos contienen los datos personales de los niños y de los padres, y además están en Internet en el sitios en Internet de periódicos con facilidades de búsqueda.

[10] Para el caso de las personas jurídicas (morales) se busca evitar difundir información sobre propiedad industrial o secretos comerciales. En el caso de los moda operandi se basa en comentarios realizados en relación con delitos que requieren sofisticación (por ejemplo secuestros o estafas).