jueves, 29 de noviembre de 2007

EVALUACIÓN DEL SEMINARIO

Estimados:
Nos resultaría muy productivo que realicen una evaluación del Seminario: los contenidos del programa, la calidad de las exposiciones, los docentes invitados, el desarrollo general del curso.

Pueden realizar la evaluación como un comentario anónimo a este mismo "post", lo que les evitará represalias en caso de una evaluación negativa (aunque les puede restar favores en caso de una evaluación positiva: una de cal y una de arena).

Muchas gracias

Trabajo Final

El Trabajo Final del seminario consiste en la redacción de un artículo de publicación periódica con la evaluación de un sitio web de información jurídica público o privado, a elección.

El artículo constará de aproximadamente diez páginas, y deberá contener una introducción en que se presenten cuestiones generales relacionadas con la publicación y organización de la información jurídica; la presentación del sitio a analizar; la metodología de análisis; el examen del sitio; conclusiones y Bibliografía.

En el análisis del sitio deberán tenerse en cuenta, como mínimo, los siguientes puntos de análisis:

Calidad del contenido. Análisis de la cobertura temática y temporal. Confiabilidad, exhaustividad. Presentación de los documentos.

Organización del contenido (ìndices, capacidad de búsqueda, interrelación entre documentos)

Diseño y navegabilidad.

Acceso a la información y protección a la intimidad.

El trabajo deberá presentarse en el mes de marzo de 2008

Criterios de evaluación de los recursos de información jurídica (3)

Bibliografía sobre el tema (útil para el trabajo final):

Evaluación de fuentes en general
"Evaluación de calidad de fuentes y recursos digitales : guía de buenas prácticas" / Ayuso García, Mª Dolores and Martínez Navarro, Victoria (2006)
En: Anales de Documentación 9:pp. 17-42.
http://eprints.rclis.org/archive/00007412/

Protocolo de evaluación de fuentes y recursos informativos en la sociedad del conocimiento: propuestas, enfoques y tendencias / M.ª Dolores AYUSO GARCÍA1 y Victoria MARTÍNEZ NAVARRO
En: Revista General de Información y Documentación, 2005, 15, núm. 1, p. 21-53
http://www.ucm.es/BUCM/revistas/byd/11321873/articulos/RGID0505120021A.PDF

Evaluación de fuentes jurídicas
"La recuperación de información en bases de datos jurídicas: evaluación de Aranzadi y La Ley" / María Luisa Alvite Diez
en V Congreso ISKO - España. La representación y organización del conocimiento : Metodologías, modelos y aplicaciones. Alcalá : Universidad de Alcalá, 2001
[en línea] http://www.ugr.es/~isko/

"Tendencias en la investigación sobre recuperación de información jurídica" / Alvite Diez, María Luisa
En: Revista Española de Documentación Científica. 26, 2, 2003
http://redc.revistas.csic.es/index.php/redc/article/viewFile/137/191

"Evaluation Criteria and Quality Control for Legal Knowledge Systems on the Internet : a case study" / Marie Stefanini Newman.En: Law Library Journal. (1999) 9-27
http://digitalcommons.pace.edu/lawfaculty/62/
(Reseña en castellano, acá)

"La edición digital del Boletín Oficial de la Región de Murcia : parámetros e indicadores para su evaluación" / María Dolores Ayuso García y Victoria Martínez Navarro. En: Anales de Documentación No. 6 (2003) p. 7-26. [El artículo examina el sitio web del Boletín Oficial de la región de Murcia, en base a los siguientes parámetros, subdivididos en Indicadores]
http://eprints.rclis.org/archive/00002861/

domingo, 25 de noviembre de 2007

Criterios de evaluación de los recursos de información jurídica (2)

Evaluación de sitios legales
Ejemplos de criterios de evaluación

http://www.aallnet.org/committee/aelic/judcrit.html
Judicial Branch Website Evaluation Criteria (American Association of Law Libraries). Updated May 2005. (Traducción provisional de F.R.)

Criterios de evaluación para todo tipo de sitios web de información legal. (El comité ha desarrollado criterios específicos de evaluación para sitios del Poder Judicial, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Gobiernos locales)

Contenido:

Cobertura
¿Cuánto del material producido por el organismo es cubierto por el sitio? ¿Está todo, o sólo algunas de las sentencias de las cortes de apelación? ¿Los sitios de las legislaturas incluyen proyectos de leyes y estado parlamentario de los proyectos sólo para las sesiones actuales o están incluídas las sesiones anteriores? ¿Se incluye una tabla que muestre dónde están codificados los proyectos, si es necesario? ¿Las oficinas administrativas ofrecen todas sus decisiones y resoluciones o sólo se publican decisiones seleccionadas? ¿Se incluye un código administrativo? ¿Se publican normas propuestas y fechas de audiencia (con contactos personales)?
Cuanto mayor sea la cobertura, más útil será el sitio para la investigación jurídica.

Textos
¿El sitio ofrece textos completos de cada documento legal o solo sumarios, digestos o citas? ¿Se indica el tamaño del documento? ¿Se marcan los documentos de algún modo para alertar a los usuarios para que esperen mayores tiempos de descarga o impresiones más extensas? ¿El sitio contiene errores ortográficos o gramaticales?
El texto completo de cada documento legal debe preferirse a las versiones abreviadas. Advertencias acerca de documentos extensos constituyen un servicio a los usuarios con computadoras y conexiones lentas.

Formatos
¿En qué formatos están los documentos jurídicos? Formatos comunes incluyen ASCII, HTML, procesadores de textos y gráficos (como PDF). ¿El formato es apropiado para el contenido y propósito del documento? ¿Se indica la presencia de formatos distintos de ASCII y HTML? ¿El sitio ofrece enlaces al software necesario para visualizar documentos PDF o en formatos de procesador de texto?
El HTML es el formato preferido para la mayoría de los materiales jurídicos en Internet. Los formatos gráficos como PDF se usan con frecuencia para asegurar la reproducción exacta de un documento impreso y su paginación original. En cada caso en que se ofrezca un formato distinto de HTML o ASCII, el sitio debería incluir un enlace a la fuente del software para visualización.

Contexto
¿El sitio explica la importancia y permanencia de los documentos ofrecidos? ¿Se distingue a los proyectos de los documentos vigentes? ¿Se utiliza lenguaje común para describir el material jurídico? ¿Se ofrecen explicaciones de los documentos legales para ayudar a los usuarios a comprender la relevancia e interdependencia de los materiales legales?

Status
¿Está identificado cada documento con su fecha de vigencia? ¿El sitio indica cómo o dónde actualizar la información que provee? ¿Se incluye la fecha de la última revisión? ¿Se incluye información histórica con la sección del código correspondiente? ¿Cada una de las páginas del sitio indica cuál fue la última actualización?
Una investigación jurídica competente requiere el acceso a materiales vigentes. Todas las fuentes legales deberían mostrar de manera prominente las fechas de vigencia y emisión.

Referencias
¿Se ofrece información de publicación para cada documento? ¿Está cada documento identificado por un Uniform Resource Locator (URL) u otro identificador único que pueda ser recuperado de la base de datos del sitio o buscado en el futuro?
Para que la información juridical en Internet sea útil, debe ser “citable”. Las URL únicas, u otros identificadores, permiten a los usuarios hacer referencias específicas a documentos accesibles en la web.

Estabilidad
¿El sitio mantiene un archivo de documentos históricos o sólo el material actual? ¿Los documentos se preservan bajo URLs permanentes? ¿Los usuarios pueden confiar en que el sitio mantendrá de forma permanente los documento producidos por el organismo?
El material jurídico debería estar disponible de manera permanene en el sitio web del organismo e, idealmente, en la misma URL.

Advertencias
¿El sitio incluye una advertencia acerca de la confiabilidad de la información que ofrece? ¿El sitio incluye versiones “no oficiales” del material legal producido por el organismo? Si la version en la web no se considera official por la legislatura o las cortes, ¿el usuario es advertido por un mensaje claro y visible?
Las advertencias acerca de la confiabilidad de la propia información de un organismo de gobierno no son apropiadas. Los organismos públicos tienen la responsabilidad de ofrecer información apropiada, actualizada y genuina en sus sitios web.

Autoría
¿Puede identificarse con claridad el autor o la fuente del material? ¿Cuáles son los antecedentes de los autores? ¿Es posible determiner con facilidad la reputación del autor o editor? ¿Puede contactarse con facilidad al autor o webmaster para realizar consultas o comentarios? ¿Responden los autores o webmasters a las consultas o comentarios? ¿Se ofrece la información con un máximo de objetividad? En un sitio extenso con múltiples páginas, ¿esta información se ofrece en más de una página, o sólo en la página principal?

Sistema de evaluación (Rating System)
¿El sistema presenta una revision o sistema de evaluación? Si es así, ¿se ofrecen las calificaciones o criterios utilizados? ¿Se ofrece un contador de visitas?

Propósito
¿La intención o propósito del sitio está establecida con claridad en la página principal? ¿La audiencia prevista se determina con facilidad en la página principal?

Declaración de la propiedad y uso
Si el contenido del sitio está protegido por copyright, el sitio debería contener información acerca de cómo usar el contenido protegido y cómo contactar a los propietarios para obtener permisos, si es necesario.

Servicio
Los sitios oficiales deberían estar orientados al servicio tanto como sea posible. De manera ideal, los sitios deberían permitir a los usuarios subscribirse a actualizaciones por e-mail cuando se publica nuevo contenido.

Organización
Enlaces legales
¿La información juridica puede identificarse con claridad en la página principal del organismo? ¿Hay diversos tipos de información agrupados bajo enlaces como “Legal” o “leyes” en la barra de navegación?
Un punto de acceso único para todos los tipos de material legal ofrecidos por el sitio permite a los usuarios un acceso rápido a la información.

Organización
¿Están organizados los documentos jurídicos? ¿El sitio ofrece varios modos para el acceso a la información? Si se presenta un código con modificaciones, ¿se ofrece la fecha de la modificación en alguna parte de la página? Las simples listas cronológicas de documentos jurídicos son ineficientes y no ofrecen ayuda a la mayor parte de los usuarios.

Opciones de búsqueda
¿Los documentos jurídicos están almacenados en una base de datos? ¿Cuán flexible y poderoso es el buscador? ¿Permite el buscador el uso de palabras clave? ¿Permite la búsqueda por campos (por ejemplo, búsqueda por los nombres de las partes en las sentencias o los temas en las leyes)? ¿El sitio incluye una descripción de los mecanismos de búsqueda, con ejemplos?
¿Es posible buscar en el sitio? ¿El buscador del sitio tiene capacidades de búsqueda avanzada? ¿El sitio contiene buenos índices?
Los documentos almacenados en bases de datos son parte de la “red invisible” en internet. Son necesarios buenos buscadores para hacer visibles esos materiales.

Navegación y usabilidad
Hipervínculos
En el caso de documentos jurídicos que refieran a otros en el mismo sitio web, ¿esos documentos están conectados con hipervínculos?
El uso de hipervínculos entre documentos jurídicos facilita la investigación legal e incrementa el uso de los materiales publicados en el sitio.

Facilidad de uso
¿Se presentan tablas de contenido para documentos extensos? ¿Los visitantes pueden moverse con facilidad entre partes de los documentos? Si se trata de documentos PDF, ¿se presentan los hipervínculos de las secciones individuales en la tabla de contenidos para una navegación sencilla por un documento extenso? ¿La tabla de contenidos se ofrece en un formato que permita expandir o colapsar secciones individuales para volver al título de cada capítulo? ¿Se ofrece un enlace a una página de ayuda o preguntas frecuentes? ¿Pueden realizarse búsquedas en el sitio? ¿Hay un mapa del sitio? ¿La navegación es consistente e intuitiva?
El uso de enlaces para la navegación interna facilita la lectura en línea y la impresión selectiva.

Accesibilidad
Estándares
¿El sitio cumple con los estándares del World Wide Web Consortium's Web (Content Accessibility Guidelines www.w3.org/TR/WAI-WEBCONTENT/)? ¿El sitio está aprobado por http://webxact2.watchfire.com/report.asp? ¿El sitio ofrece opciones de visualización “sólo texto” para usuarios con discapacidades visuales? ¿Cada enlace ofrece etiquetas al pasar el cursor sobre el enlace?
Si es aplicable, el sitio debería cumplir con la regla implementada en la Section 508 del Rehabilitation Act Amendments of 1998 (www.access-board.gov/sec508/508standards.htm). Todos los usuarios tienen el derecho de ver y utilizar la información jurídica publicada en los sitios oficiales.

Compatibilidad
¿El sitio puede visitarse y es functional con cualquier navegador disponible?
Los sitios de gobierno deberían ser accesibles desde cualquier navegador, no sólo las últimas (o las más antiguas) versiones de un producto comercial particular.

Información de contacto
¿El sitio ofrece el correo electronico de las personas responsables de la administración? Cada sitio oficial debería ofrecer el enlace a un correo electronico, la dirección completa y los numeros telefónicos, de manera que los usuarios puedan comunicar acerca de enlaces rotos o problemas en el acceso del material publicado. Idealmente, los usuarios deberían poder enviar correos electrónicos con consultas acerca del contenido jurídico. Los receptores del correo deberían responder rápidamente a las consultas y problemas reportados.

Criterios de evaluación de los recursos de información jurídica

Ejemplos de criterios de evaluación de sitios de información jurídica.


"La edición digital del Boletín Oficial de la Región de Murcia : parámetros e indicadores para su evaluación" / María Dolores Ayuso García y Victoria Martínez Navarro. En: Anales de Documentación No. 6 (2003) p. 7-26. [El artículo examina el sitio web del Boletín Oficial de la región de Murcia, en base a los siguientes parámetros, subdivididos en Indicadores]
http://eprints.rclis.org/archive/00002861/

Parámetro 1. Autoría: Adecuación y solvencia de la fuente
Indicador 1. Determinación de la responsabilidad del recursos. Identificación de la autoría.
Indicador 2. Solvencia del autor. (En el caso, lo valora por ser el emisor oficial de las normas).
Indicador 3. Datos del autor. (Dirección postal, teléfonos de contacto, fax, e-mail.
Indicador 4. Posibilidad de establecer contacto con el responsable (mediante un formulario).

Parámetro 2. Contenido: valor intrínseco y volumen de la información.
Indicador 1. Valor de la información. (En el caso analizado, el valor es evidente por tratarse de la normativa de la región).
Indicador 2. Exhaustividad. (Volúmen de información presente en el sitio en relación con el total de la información posible según su alcancé temático, geográfico o temporal).
Indicador 3. Existencia de un tratamiento documental previo a su publicación. (Indización, relaciones entre documentos).
Indicador 4. Frecuencia de actualización.

Parámetro 3. Acceso a la Información. Navegación y recuperación.
Indicador 1. Calidad de la navegación, recorrido por la estructura de la web sin sensación de pérdida (menú de opciones permamente).
Indicador 2. Contextualización de la navegación. (Indicaciones al usuario del contexto del documento que está viendo).
Indicador 3. Jerarquización de los contenidos.
Indicador 4. Calidad de las opciones de búsqueda.

Parámetro 4. Ergonomía: comodidad y facilidad de utilización.
Indicador 1. Relación entre figura y fondo (entre los textos y el fondo, entre las ilustraciones y el texto, entre ilustraciones y el fondo).
Indicador 2. Calidad de la tipografía seleccionada.
Indicador 3. Márgenes e interlineados.
Indicador 4. Valor de las imágenes utilizadas (complemento de la información textual)

Parámetro 5. Luminosidad: presencia y calidad de enlaces externos.

Parámetro 6. Visibilidad: número de enlaces que recibe de otros recursos.
Indicador 1. El título de la web que aparece en la barra del navegador es significativo.
Indicador 2. Los primeros párrafos de las páginas de presentación contienen texto donde se hace explícito el contenido del recurso.
Indicador 3. El elemento HEAD contiene metaetiquetas como “Autor”, “Keywords” o “Description”.
Indicador 4. Elelemento HEAD contiene un sistema avanzado de metadatos, como DUBLIN CORE
Indicador 5. Enlaces en otras páginas (a través de opciones en buscadores).
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"Evaluation Criteria and Quality Control for Legal Knowledge Systems on the Internet : a case study" / Marie Stefanini Newman.
En: Law Library Journal. (1999) 9-27
http://digitalcommons.pace.edu/lawfaculty/62/
[El artículo examina criterios de buen diseño de la web, que serán por añadidura criterios de evaluación, sin embargo, el punto de vista es el del diseñador]

Criteria para la evaluación y creación de sitios legales en internet.
Debido a que los investigadores debieran examinar con escepticismo los sitios en Internet, aquellos que creen nuevos sitios o rediseñen los existentes deberían tener en cuenta ese ecepticismo .
Los criterios para el diseño de un sitio deberían ser los mismos que los usados para evaluar su uso y confiabilidad.
Algunos principios de buen diseño son: crear un sitio con un objetivo evidente, que tenga en claro cual es su audiencia y su propósito; mostrar quién es el responsable del sitio y cuándo fue actualizado por última vez; examinar con cuidado los elementos de diseño para asegurar que su inclusión facilita la navegación; elegir para hacer links sólo unos pocos sitios de calidad en lugar de todos los sitios relevantes; proveer contenido de alta calidad.

Exactitud (Accuracy) del sitio
Un investigador evaluará la exactitud del sitio por características superficiales, como la calidad de la escritura, la ausencia de errores gramaticales, ortográficos o tipográficos.
Si el sitio promueve una agenda política particular, la información debe examinarse con cuidado, y puede ser de utilidad cuestionable para aquellos que no comparten esa agenda.
Autoría del sitio.
Los nombres de los autores personales e institucionales deben ser provistos por la página principal. Deben existir modos de contacto con los autores. También puede ser útil que se ofrezcan los nombres de contacto de los responsables del mantenimiento del sitio.
Si existen contribuyentes externos, deben ser identificados.
Actualización del sitio
Los investigadores deben determinar con facilidad la actualización de cada componente del sitio.
El sitio debe actualizarse de manera consistente, deben borrarse los enlaces caducos y revisar los problemas con regularidad.

Originalidad, o carácter único del sitio.
Los editores legales comercializan productos que pueden ser en gran medida duplicados de los productos de sus competidores.
Las instituciones, por su parte, suelen duplicar materiales disponibles en otros sitios. Por otra parte, cuanto más difícil de ubicar son ciertos materiales, más útil será el sitio que los ponga a disposición.
Los sitios jurídicos más exitosos son más que versiones electrónicas de los textos impresos.

Diseño del sitio
La información debe estar dispuesta mediante una organización lógica e intuitiva, y tan simple como sea posible.
Los gráficos deben ser elegidos para jugar un rol como pistas visuales para orientar la navegación, no para hacer el sitio más atractivo. El uso de gráficos gratuitos es particularmente distractivo en sitios legales, debido a que el Derecho es una disciplina altamente orientada al texto, y la edición legal ha hecho, históricamente, un uso limitado de los gráficos.
Por otra parte, los gráficos pueden hacer más lenta la navegación. Los sitios deberían diseñarse para “el menor común denominador” en cuanto a capacidad técnica. Asimismo, deben tenerse en cuenta a las personas con discapacidad visual que usan lectores de pantalla.
También es necesario que el sitio pueda navegarse con diversas versiones de distintos navegadores, sin inconvenientes.
Además, los formatos de diseño deben usarse de manera consistente: uso de tipografías constantes, diseños similares según tipo de documento.

Búsquedas en el sitio
Es importante que el sitio ofrezca búsquedas por proximidad, operadores booleanos, búsquedas de frase: es deseable que los materiales recuperados estén sólo a un clic de mouse de distancia. Además, deben existir ayudas en línea con instrucciones detalladas y direcciones de e-mail para consulta.

jueves, 15 de noviembre de 2007

El mercado oligopólico de información legal

Presentación:
Legal Information: Globalization, Conglomerates and Competition--Monopoly or Free Market
July 15, 2007. Kendall F. Svengalis. Rhode Island LawPress
American Association of Law Librarians Annual Conference 2007

http://www.rilawpress.com/AALL2007.ppt

sábado, 3 de noviembre de 2007

Trabajo práctico

Fecha de entrega: Jueves 15 de noviembre

Realizar un informe breve sobre la publicación de jurisprudencia en los sitios oficiales de los poderes judiciales provinciales.

1. Seleccionar un sitio (exceptuando el de la Provincia de Buenos Aires).

2. Analizar
a) Congruencia con las Reglas de Heredia (Reglas Mínimas para la Difusión de Información Judicial en Internet): atención a problemas de acceso a la información y protección de la intimidad, criterios explícitos, etc.

b) Puntos de acceso disponibles y navegabilidad en general.

3. Analizar la representación del tribunal provincial en una base de datos comercial.
Realizar una búsqueda temática en el sitio oficial, acotada a un período de tiempo (uno o dos años). Realizar una búsqueda equivalente en la base (www.lexisnexis.com.ar ; USR: curso, CLAVE: bibliotecarios). Comparar el volúmen de resultados.

jueves, 1 de noviembre de 2007

Reglas Mínimas para la Difusión de Información Judicial en Internet

Reglas Mínimas para la Difusión de Información Judicial en Internet

Reglas de Heredia


[Finalidad]

Regla 1. La finalidad de la difusión en Internet de las sentencias y resoluciones judiciales será:[1]

(a) El conocimiento de la información jurisprudencial y la garantía de igualdad ante la ley;

(b) Para procurar alcanzar la transparencia de la administración de justicia.

Regla 2. La finalidad de la difusión en Internet de la información procesal será garantizar el inmediato acceso de las partes o quienes tengan un interés legitimo en la causa, a sus movimientos, citaciones o notificaciones.

[Derecho de oposición del interesado]

Regla 3. Se reconocerá al interesado el derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de difusión, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa. En caso de determinarse, de oficio o a petición de parte, que datos de personas físicas o jurídicas son ilegítimamente siendo difundidos, deberá ser efectuada la exclusión o rectificación correspondiente.

[Adecuación al fin]

Regla 4. En cada caso los motores de búsqueda se ajustarán al alcance y finalidades con que se difunde la información judicial.[2]

[Balance entre transparencia y privacidad]

Regla 5. Prevalecen los derechos de privacidad e intimidad, cuando se traten datos personales que se refieran a niños, niñas, adolescentes (menores) o incapaces; o asuntos familiares; o que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos; así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad;[3] o victimas de violencia sexual o domestica; o cuando se trate de datos sensibles o de publicación restringida según cada legislación nacional aplicable[4] o hayan sido así considerados en la jurisprudencia emanada de los órganos encargados de la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales.[5]

En este caso se considera conveniente que los datos personales de las partes, coadyuvantes, adherentes, terceros y testigos intervinientes, sean suprimidos, anonimizados o inicializados,[6] salvo que el interesado expresamente lo solicite y ello sea pertinente de acuerdo a la legislación.

Regla 6. Prevalece la transparencia y el derecho de acceso a la información pública cuando la persona concernida ha alcanzado voluntariamente el carácter de publica y el proceso esté relacionado con las razones de su notoriedad.[7] Sin embargo, se considerarán excluidas las cuestiones de familia o aquellas en los que exista una protección legal específica.

En estos casos podrán mantenerse los nombres de las partes en la difusión de la información judicial, pero se evitarán los domicilios u otros datos identificatorios.

Regla 7. En todos los demás casos se buscará un equilibro que garantice ambos derechos. Este equilibrio podrá instrumentarse:

(a) en las bases de datos de sentencias, utilizando motores de búsqueda capaces de ignorar nombres y datos personales;

(b) en las bases de datos de información procesal, utilizando como criterio de búsqueda e identificación el número único del caso.

Se evitará presentar esta información en forma de listas ordenadas por otro criterio que no sea el número de identificación del proceso o la resolución, o bien por un descriptor temático.

Regla 8. El tratamiento de datos relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad, sólo podrá efectuarse bajo el control de la autoridad pública. Sólo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de los poderes públicos.[8]

Regla 9. Los jueces cuando redacten sus sentencias u otras resoluciones y actuaciones,[9] harán sus mejores esfuerzos para evitar mencionar hechos inconducentes o relativos a terceros, buscaran sólo mencionar aquellos hechos y datos personales estrictamente necesarios para los fundamentos de su decisión, tratando no invadir la esfera íntima de las personas mencionadas. Se exceptúa de la anterior regla la posibilidad de consignar algunos datos necesarios para fines meramente estadísticos, siempre que sean respetadas las reglas sobre privacidad contenidas en esta declaración. Igualmente se recomienda evitar los detalles que puedan perjudicar a personas jurídicas (morales) o dar excesivos detalles sobre los moda operandi que puedan incentivar algunos delitos.[10] Esta regla se aplica en lo pertinente a los edictos judiciales.

Regla 10. En la celebración de convenios con editoriales jurídicas deberán ser observadas las reglas precedentes.


[Definiciones]

Datos personales: Los datos concernientes a una persona física o moral, identificada o identificable, capaz de revelar información acerca de su personalidad, de sus relaciones afectivas, su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio físico y electrónico, número nacional de identificación de personas, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad o su autodeterminación informativa. Esta definición se interpretara en el contexto de la legislación local en la materia.

Motor de búsqueda: son las funciones de búsqueda incluidas en los sitios en Internet de los Poderes Judiciales que facilitan la ubicación y recuperación de todos los documento en la base de datos, que satisfacen las características lógicas definidas por el usuario, que pueden consistir en la inclusión o exclusión de determinadas palabras o familia de palabras; fechas; y tamaño de archivos, y todas sus posibles combinaciones con conectores booleanos.

Personas voluntariamente públicas: el concepto se refiere a funcionarios públicos (cargos electivos o jerárquicos) o particulares que se hayan involucrado voluntariamente en asuntos de interés público (en este caso se estima necesaria una manifestación clara de renuncia a una área determinada de su intimidad)

Anonimizar: Esto todo tratamiento de datos personales que implique que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona determinada o determinable.


[alcances]

Alcance 1. Estas reglas son recomendaciones que se limitan a la difusión en Internet o en cualquier otro formato electrónico de sentencias e información procesal. Por tanto no se refieren al acceso a documentos en las oficinas judiciales ni a las ediciones en papel.

Alcance 2. Son reglas mínimas en el sentido de la protección de los derechos de intimidad y privacidad; por tanto, las autoridades judiciales, o los particulares, las organizaciones o las empresas que difundan información judicial en Internet podrán utilizar procedimientos más rigurosos de protección.

Alcance 3. Si bien estas reglas están dirigidas a los sitios en Internet de los Poderes Judiciales también se hacen extensivas —en razón de la fuente de información— a los proveedores comerciales de jurisprudencia o información judicial.

Alcance 4. Estas reglas no incluyen ningún procedimiento formal de adhesión personal ni institucional y su valor se limita a la autoridad de sus fundamentos y logros.

Alcance 5. Estas reglas pretenden ser hoy la mejor alternativa o punto de partida para lograr un equilibrio entre transparencia, acceso a la información pública y derechos de privacidad e intimidad. Su vigencia y autoridad en el futuro puede estar condicionada a nuevos desarrollos tecnológicos o a nuevos marcos regulatorios.

Heredia, 9 de julio de 2003








Recomendaciones aprobadas durante el Seminario Internet y Sistema Judicial realizado en la ciudad de Heredia (Costa Rica), los días 8 y 9 de julio de 2003 con la participación de poderes judiciales, organizaciones de la sociedad civil y académicos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, República Dominicana y Uruguay.



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NOTAS (Sintetizan los documentos preparatorios, no forman parte de las Reglas)



[1] Prácticamente ningún sitio de un Poder Judicial en Internet ha definido la finalidad de la acumulación y difusión de la información. Las leyes de Transparencia de Michoacán y Sinaloa (México) obligan a hacer esta definición. La referencia más relevante es la Recomendación Nº R(95)11 del Comité de Ministros de la Unión Europea:

- facilitar el trabajo a las profesiones jurídicas proporcionándoles datos rápidamente, completos y actualizados;

- informar a toda persona interesada en una cuestión de jurisprudencia;

- hacer públicas más rápidamente las nuevas resoluciones, particularmente en las materias de derecho en evolución;

- hacer público un número más grande de resoluciones que afecten tanto al aspecto normativo, como al factual (quántum de las indemnizaciones, de las pensiones de alimentos, de las penas, etc.);

- contribuir a la coherencia de la jurisprudencia (seguridad jurídica - “Rechtssicherheit”) pero sin introducir rigidez;

- permitir al legislador hacer análisis de la aplicación de las leyes;

- facilitar los estudios sobre la jurisprudencia;

[2] El fundamento de esta regla es la Ley relativa al marco jurídico de las tecnologías de la información (de Québec, Canadá), Articulo 24. "La utilización de funciones de investigación extensiva en un documento tecnológico que contiene informaciones personales y que, por una finalidad particular, se rinde publico, debe ser restringida a esta finalidad."

[3] La regla esta inspirada en artículo 8.1 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa así como en las leyes que definen datos sensibles en Argentina (art. 2), Chile (art.2.g.), Panamá (art. 1.5.), Paraguay (art. 4) y los proyectos de Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay. Ver tambien la Recomendación 01-057 del 29 de noviembre de 2001, de la Comisión Nacional de la Informática y de las Libertades:

(1) los editores de bases de datos de decisiones judiciales, libremente accesibles en sitios de Internet, se abstengan de hacer figurar los nombres y los domicilios de las partes y de los testigos.

(2) los editores de bases de datos de decisiones judiciales accesibles en Internet, mediando pago en concepto de abono, se abstengan de hacer figurar los domicilios de las partes y de los testigos.

[4] La protección de los niños y adolescentes es unánime en todas las legislaciones de América Latina. Muchos países de la región tienen sus propias categorías de datos sensibles, otros las están desarrollando en nuevos proyectos de ley. En algunos casos la enumeración es más amplia como las “actitudes personales” en Panamá, o los “antecedentes penales” en el proyecto de Costa Rica También en algunos países es muy rica la jurisprudencia constitucional.

[5] Por ejemplo la Ley sobre el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) (Argentina) —artículo 2 (d) y (e)— restringe la publicación de los nombres de portadores de HIV, la Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento (República Dominicana) “Artículo 41. Queda prohibido publicar textualmente la acusación fiscal y las demás actas de pronunciamiento criminal o correccional antes de que se hayan leído en audiencia pública” y otras Leyes de Prensa restringen la publicación de acusaciones penales (por ejemplo México (art. 9) que incluye divorcios e investigación de paternidad).

[6] Ver Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9/2003 (27 de Mayo de 2003) que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales, para la transparencia y acceso a la información pública de ese alto tribunal:


Artículo 41. Las sentencias ejecutorias de la Suprema Corte tienen el carácter de información pública y se difundirán a través de cualquier medio, ya sea impreso o electrónico o por cualquier otro que por innovación tecnológica lo permita.

Artículo 42. Con el fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes, al hacerse públicas las sentencias se omitirán sus datos personales cuando constituyan información reservada en términos de lo dispuesto en los lineamientos que al efecto expida la Comisión, sin menoscabo de que aquéllas puedan, dentro de la instancia seguida ante esta Suprema Corte y hasta antes de dictarse sentencia, oponerse a la publicación de dichos datos, en relación con terceros, lo que provocará que aquéllos adquieran el carácter de confidenciales.

En todo caso, durante el plazo de doce años contado a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción IV, y 15 de la Ley, los expedientes relativos a los asuntos de naturaleza penal o familiar constituyen información reservada, por lo que en los medios en que se hagan públicas las sentencias respectivas se deberán suprimir los datos personales de las partes.

En los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, cuya naturaleza sea diversa a la penal y a la familiar, en el primer acuerdo que en ellos se dicte, deberá señalarse a las partes el derecho que les asiste para oponerse, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos.

Las referidas restricciones a la difusión de las sentencias emitidas por este Alto Tribunal no operan respecto de quienes, en términos de la legislación procesal aplicable, estén legitimados para solicitar copia de aquéllas.


[7] La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. utiliza el concepto de "personas voluntariamente publicas": “10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.”

[8] Prácticamente coincide con el Artículo 8.5 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y es consistente con la mayoría de las leyes nacionales sobre registros penales y con la jurisprudencia constitucional.

[9] Podrían considerarse también los ‘edictos’ (por ejemplo son comunes los edictos en los que se cita a uno de los padres para autorizar a niños o adolescentes a viajar al exterior del país, los edictos contienen los datos personales de los niños y de los padres, y además están en Internet en el sitios en Internet de periódicos con facilidades de búsqueda.

[10] Para el caso de las personas jurídicas (morales) se busca evitar difundir información sobre propiedad industrial o secretos comerciales. En el caso de los moda operandi se basa en comentarios realizados en relación con delitos que requieren sofisticación (por ejemplo secuestros o estafas).

jueves, 11 de octubre de 2007

Definiciones sobre técnica legislativa

DEFINICIONES

Fuente: Digesto Jurídico Argentino. Manual de Técnica Legislativa / Prof. Antonio A. Martino (dir.). Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 2000.

http://exwww.dsp.unipi.it/didattica/Digesto/manual.html

Abrogación: la nueva disposición elimina totalmente un texto previgente.

Abrogación expresa: se tiene cuando el legislador indica con precisión la disposición normativa eliminada.

Abrogación implícita: es aquella que se produce sin expresión alguna con la simple aplicación de reglas interpretativas como lex posterior abrogat prior.

Abrogación innominada: expresión genérica que abroga o deroga todas las normas previgentes que se opongan a la que se crea, usando expresiones del tipo "son abrogadas todas las normas incompatibles con la presente ley".

Apartado: la parte del inciso que introduce una modificación textual consistente en un artículo o en uno o más incisos, letras o números.

Acto normativo: acto jurídico por el cual se crea una disposición normativa.

Consolidación: reformulación que engloba todas las versiones precedentes de una (o varias) disposición normativa.

Definición: especificación del significado de un término o de una expresión usadas con sentido técnico (jurídico o científico).

Derogación: la nueva disposición elimina parcialmente un texto previgente.

Derogación innominada: es la que se expresa con la fórmula "son abrogadas las disposiciones de la ley x en cuanto incompatible con la presente ley".

Digesto jurídico argentino: el documento, o conjunto de documentos validos organizados por categorías, que contiene todas las disposiciones normativas reordenadas conforme a los criterios de la ley 24967 y de este Manual.

Documento normativo: es el objeto material (papel, orientación magnética, grabación óptica, etc.) que contiene la disposición normativa sancionada, promulgada o publicada.

Disposición normativa: el resultado concreto del acto normativo1. Visto en su totalidad o también en sus componentes que poseen relativa autonomía de significado.

Enunciado: elemento molecular sintáctico de cada frase de una proposición normativa.

Epígrafe: resumen que se coloca al comienzo de cada articulo y de otras particiones de la disposición normativa.

Excepción: caso que se encuentra fuera de la regla general enunciada.

Excepción explícita: se produce cuando el legislador señala en forma expresa que está modificando una regla general previgente al crear un caso especifico - incluido precedentemente en aquella- el cual es regulado, a partir de entonces, de modo distinto.

Excepción implícita: se produce cuando el legislador no señala en forma expresa que está modificando una regla general previgente al crear un caso especifico - incluido precedentemente en aquella- el cual es regulado, a partir de entonces, de modo distinto.

Integración: la nueva disposición agrega nuevas palabras (sin remover ninguna).

Nombre de la disposición normativa: es la expresión alfanumérica que contiene a) la categoría; b) el tipo de norma; c) el número; y d) el título.

Norma: disposición normativa interpretada.

Prórroga: dispone una prolongación en el tiempo de la norma previgente.

Referencias normativas (o reenvío) se entienden todos aquellos casos en los cuales la disposición normativa se refiere a otra (referencias externas) o otro sector del mismo texto (referencias internas).

Sumario: lista de epígrafes de un conjunto de artículos.

Suspensión: establece la temporánea inaplicabilidad de la norma previgente.

Sustitución: la nueva disposición remueve palabras sustituyéndolas con nuevas.

Textos comunitarios: son las resoluciones de organismos supranacionales, como el MERCOSUR.

Titulo: palabra o frase con la cual se da a conocer el contenido de cada disposición normativa. Un segundo sentido de "titulo" consiste en una partición del texto legislativo.


1"Disposición" a solas no se puede indicar pues existe un tipo de acto normativo llamado "disposición" en Argentina, que es la emiten los directores nacionales. Para utilizar un termino mas general se usa "disposición normativa".

jueves, 4 de octubre de 2007

Diversos tipos de manifestación legal

"METODOLOGIA DE LAS CITAS JURIDICAS (IV)"

en: Miguel Danielian. Metodología de las ciutas jurídicas (y otros ensayos). Buenos Aires : La Ley, 1992

Leer completo

miércoles, 3 de octubre de 2007

Conceptos básicos

Seminario de Posgrado – Año 2007
Fuentes de Información Jurídica

CONCEPTOS EMPLEADOS EN CLASE:
(Recopilación de Silvia Albornoz)

(Se irán agregando definiciones en la medida en que el desarrollo de las clases lo exija)

Doctrina:
(tomado de la Enciclopedia Jurídica Latinoamericana. Santa Fe; Mexico: Rubinzal Culzoni; UNAM, 2007)
(...) II. En la literatura jurídica se entiende por doctrina, primeramente, el conjunto (hábeas) de conceptos e ideas que formulan los juristas y transmiten en la enseñanza del derecho. La doctrina, así entendida, constituye el aparato dogmático para el estudio y aplicación del derecho. En este sentido, doctrina se opone a la legislación y a la jurisprudencia, esto es, el material jurídico dado.

En un sentido más restringido, se llama "doctrina" a las tesis sostenidas por una escuela (exégesis francesa, historicismo alemán, realismo escandinavo) o por un jurista de renombre respecto a un punto discutible o controvertido.
(...)
IV. (...) La doctrina en nuestros días recibe simplemente la fuerza de convicción que posea con base en la autoridad y respetabilidad del jurista. Los juristas "explican" el derecho, y en este quehacer fijan o establecen el sentido de las disposiciones o normas que describen; pero, a pesar de ello, no puede considerarse como una fuente formal del derecho. La escuela de la libre investigación científica (F. Gény) y del derecho libre (H. Kantarowicz) otorgan mayor peso a la doctrina, cuya función fundamental consiste en el establecimiento de las reglas (metarreglas) para el intérprete.

V. Doctrina se usa también como sinónimo de "ciencia del derecho", "dogmática jurídica". En este sentido, puede caracterizarse como la disciplina que determina y describe el material tenido por derecho, sin cuestionar su validez. Un claro entendimiento de las disposiciones jurídicas que constituyen una institución jurídica cualquiera presupone el manejo de los conceptos , nociones, ideas y tradiciones jurídicas que conforman dicha institución. Pues bien, los conceptos, nociones, dogmas o presupuestos que conforman una institución jurídica son suministrados por la dogmática jurídica: ella constituye la doctrina aplicable a dicha institución.

El material jurídico se encuentra escrito, por decirlo así, en caracteres codificados; para leerlos es necesario descifrarlos. El "código" (en el sentido de vocabulario de un léxico) para tal "lectura" es proporcionado por la dogmática jurídica y su historia, es decir, la doctrina.

El lenguaje en que, por así decirlo, se encuentran "escritas" las instituciones jurídicas (cualesquiera que éstas sean) sólo puede ser adecuadamente entendido a través de su propia semántica (y el análisis de sus usos y contextos pragmáticos). Esto es, la "lectura" apropiada de las normas que constituyen y rigen el funcionamiento de un determinado instituto jurídico sólo es posible si se tiene presente el corpus de doctrina, el cual proporciona a tales institutos (o al lenguaje en que se encuentran "escritos") su sentido específico. La doctrina, en tanto aparato semántico (i.e. interpretativo), es en principio exclusiva. Se constituye para "leer" (identificar, seleccionar, reformular) el derecho que tiene que aplicarse.

La descripción que lleva a cabo la ciencia del derecho (i.e. doctrina) no se limita a levantar un inventario del material jurídico. El jurista lo "ordena" (o reordena) para construir un todo "sistemático" y "consistente" y asigna, así, cierto significado a los materiales que describe: determina su sentido y su alcance; en suma: los interpreta. Sólo por la doctrina sabemos qué son, qué alcance tienen y cómo funcionan los materiales jurídicos.

Este último argumento conduce a la tesis en que el derecho o, mejor, el lenguaje en que el derecho se formula, se distingue claramente del lenguaje común (del cual aquél toma su vocabulario). El lenguaje del derecho se interpreta según un metalenguaje diferente al del lenguaje ordinario. La idea que subyace detrás de esta tesis (la cual permite un claro entendimiento de la doctrina) es que justamente la función de la ciencia del derecho consiste en "encontrar" y aplicar los principios de interpretación, la doctrina aplicable a cierto derecho. "La lectura jurídica de un enunciado del derecho [i.e. de una legislación] no puede hacerse más que con la ayuda de las reglas propias del metalenguaje del derecho.

Sentencia:
(Tomado de Ghersi, Carlos A. Diccionario de terminos jurídicos mas usuales. Buenos Aires: La Ley, 2004)
Es el acto jurisdiccional que decide el fondo de la controversia o que sin considerar tal cuestión pone fin al proceso por existir una circunstancia que impida la viabilidad de lo pretendido, po rejemplo, cuando hace lugar a la excepción de cosa juzgada, de prescripción o de falta de manifestación manifiesta. (sic).

Fallo:
(
Tomado de Ghersi, Carlos A. Diccionario de terminos jurídicos mas usuales. Buenos Aires: La Ley, 2004)

Parte dispositiva de la sentencia en la cual se declara el derecho de los litigantes o se condena o absuelve de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte.

Dictamen:
(Tomado de Ghersi, Carlos A. Diccionario de terminos jurídicos mas usuales. Buenos Aires: La Ley, 2004)

Instrumento consultivo de requerimiento facultativo u obligatorio que realizan los abogados del Estado. No son vinculantes para el órgano que tiene a su cargo la administración activa. No son actos administrativos, sino actos internos de la Administración, pues no producen efectos jurídicos directos con relación a los particulares.

Jurisprudencia:

(Tomado de Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires: Ruy Diaz, 1993).
Ciencia del derecho. // En términos más concretos y corrientes, se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así, pues, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada.

martes, 2 de octubre de 2007

Acceso a la Información Pública. Información complementaria

Se puede consultar una completa reseña del desarrollo parlamentario del Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública en:
www.accesoalainformacion.org

Acceso a la Información Pública. Decreto 1172/2003

Decreto 1172/2003
03-dic-2003

ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
REGLAMENTOS GENERALES - SU APROBACION
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publicada en el Boletín Oficial del 04-dic-2003
Puede consultarse el texto completo en:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90763/norma.htm

(...)
ANEXO VII

REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — OBJETO

El objeto del presente Reglamento es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

ARTICULO 2º — AMBITO DE APLICACION

El presente Reglamento General es de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.

Las disposiciones del presente son aplicables asimismo a las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, así como a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades y a las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público.

ARTICULO 3º — DESCRIPCION

El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos mencionados en el artículo 2º.

ARTICULO 4º — FINALIDAD

La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.

ARTICULO 5º — ALCANCES

Se considera información a los efectos del presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por los sujetos mencionados en el artículo 2º o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales.

El sujeto requerido debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Estado se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla.

ARTICULO 6º — SUJETOS

Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado.

ARTICULO 7º — PRINCIPIOS

El mecanismo de Acceso a la Información Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.

ARTICULO 8º — PUBLICIDAD

Se presume pública toda información producida u obtenida por o para los sujetos mencionados en el artículo 2º.

ARTICULO 9º — GRATUIDAD

El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera su reproducción. Las copias son a costa del solicitante.

ARTICULO 10. — ACCESIBILIDAD

Los sujetos en cuyo poder obre la información deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. La información debe ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en el presente. Asimismo deben generar, actualizar y dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho.

CAPITULO II

SOLICITUD DE INFORMACION

ARTICULO 11. — REQUISITOS

La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria. Debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento.

ARTICULO 12. — RESPUESTA

El sujeto requerido está obligado a permitir el acceso a la información en el momento que le sea solicitado o proveerla en un plazo no mayor de DIEZ (10) días. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por otros DIEZ (10) días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.

En su caso, el sujeto requerido debe comunicar fehacientemente por acto fundado y antes del vencimiento las razones por las que hace uso de tal prórroga.

La información debe ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla. Cuando la información contenga datos personales o perfiles de consumo, estos datos deben ser protegidos.

ARTICULO 13. — DENEGATORIA

El sujeto requerido sólo puede negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verifica que la misma no existe o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el presente.

La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General.

ARTICULO 14. — SILENCIO

Si una vez cumplido el plazo establecido en el artículo 12 la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua, parcial o inexacta, se considera que existe negativa en brindarla, quedando expedita la Acción prevista en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549 y modificatorias.

ARTICULO 15. — RESPONSABILIDADES

El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria e injustificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, la suministre en forma incompleta, permita el acceso a información eximida de los alcances del presente u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de este Reglamento General, será considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación.

ARTICULO 16. — EXCEPCIONES

Los sujetos comprendidos en el artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley o Decreto así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior;

b) información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;

c) secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;

d) información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;

e) información preparada por los sujetos mencionados en el artículo 2º dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos;

f) información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;

g) cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional;

h) notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;

i) información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;

j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

ARTICULO 17. — INFORMACION PARCIALMENTE RESERVADA

En el caso que existiere un documento que contenga información parcialmente reservada, los sujetos enumerados en el artículo 2º deben permitir el acceso a la parte de aquella que no se encuentre contenida entre las excepciones detalladas en el artículo 16.

ARTICULO 18. — AUTORIDAD DE APLICACION

La Autoridad de Aplicación del presente Reglamento es la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien tendrá a su cargo verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.

ARTICULO 19. — DENUNCIAS

La Oficina Anticorrupción del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS es el organismo encargado de recibir, formular e informar a las autoridades responsables, las denuncias que se formulen en relación con el incumplimiento del presente régimen.

ANEXO VIII

REGLAMENTO GENERAL DE REUNIONES ABIERTAS DE LOS ENTES REGULADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — OBJETO

El objeto del presente Reglamento es regular el mecanismo de las Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

ARTICULO 2º — AMBITO DE APLICACION

El presente Reglamento General es de aplicación para las reuniones convocadas por los Organos de Dirección de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, de las que forme parte el número mínimo de miembros suficiente para la formación del quórum que permita la toma de decisiones.

ARTICULO 3º — DESCRIPCION

Las Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos constituyen una instancia de participación en la cual el Organo de Dirección habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que observe el proceso de toma de decisiones.

ARTICULO 4º — FINALIDAD

La finalidad de las Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos es permitir una efectiva participación ciudadana para juzgar adecuadamente los reales motivos por los que se adoptan las decisiones que afectan a los usuarios.

ARTICULO 5º — PRINCIPIOS

El procedimiento de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad.

ARTICULO 6º — PUBLICIDAD

Se presumen públicas y abiertas todas las reuniones de los Organos de Dirección de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, con excepción de lo previsto en el artículo 13 del presente.

ARTICULO 7º — PARTICIPANTES

Puede ser participante toda persona física o jurídica, pública o privada, que tenga interés de hacerlo, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, ni interés legítimo.

ARTICULO 8º — LUGAR

El lugar de celebración de las Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos es determinado por el Organo de Dirección, teniendo en consideración las circunstancias del caso y el interés público comprometido.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 9º — REQUISITOS

Para presenciar las reuniones de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos no se requiere el cumplimiento de formalidad alguna.

ARTICULO 10. — CARACTER PUBLICO

Las Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos pueden ser presenciadas por el público en general y por los medios de comunicación.

ARTICULO 11. — CONVOCATORIA

Contenido

La Convocatoria a las reuniones de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos debe contener:

a) Organo de Dirección;

b) Orden del Día;

c) Fecha, hora y lugar de la reunión;

d) Carácter público o secreto de la reunión a realizar;

e) Datos de la oficina o funcionario responsable designado por el Organo de Dirección para responder consultas;

f) Dirección de correo electrónico de contacto.

Publicación

Los Organos de Dirección de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos deben publicar la convocatoria a sus reuniones, con una anticipación no menor de CINCO (5) días de la fecha propuesta para su realización, en su sitio de lnternet, en las carteleras de las Mesas de Entrada y en los espacios destinados a la atención al público en general.

ARTICULO 12. — REUNIONES URGENTES

Excepcionalmente, por razones de urgencia, puede efectuarse la convocatoria de la reunión con una anticipación de VEINTICUATRO (24) horas a su realización. Tal carácter urgente debe ser debidamente fundado y constar en un acta suscripta por la autoridad superior del Organo de Dirección.

ARTICULO 13. — REUNIONES SECRETAS

Sólo pueden declararse secretas las reuniones cuando una Ley o Decreto así lo establezca o cuando se traten las siguientes cuestiones o asuntos:

a) información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior;

b) información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;

c) secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;

d) información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;

e) información preparada por asesores jurídicos o abogados de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.

f) cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional;

g) notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;

h) aspectos relativos exclusivamente a las normas y prácticas internas del Ente Regulador;

i) información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;

j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

ARTICULO 14. — REUNIONES NULAS

Toda resolución que declare secreta una reunión es susceptible de control judicial. En caso de que por Resolución Judicial firme se deje sin efecto el carácter secreto de una reunión ya realizada, la misma será declarada nula debiéndose convocar a una nueva reunión que tendrá carácter de abierta, a los mismos efectos, del modo establecido en el presente.

ARTICULO 15. — RESPONSABILIDADES

Los miembros de los Organos de Dirección de los Entes Reguladores de Servicios Públicos deben abstenerse de efectuar reuniones que alteren las disposiciones del presente y de debatir por cualquier otro medio o en cualquier otra oportunidad los temas que formen parte del orden del día de las mismas, bajo apercibimiento de incurrir en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación.

ARTICULO 16. — ACTAS

Las actas de las reuniones de los Organos de Dirección de los Entes Reguladores de Servicios Públicos deben estar a disposición de las personas que las soliciten y ser publicadas en el sitio de Internet del Ente Regulador en un plazo no mayor de QUINCE (15) días de celebrada la reunión.

Podrán obtenerse copias de las mismas a costa del solicitante.

ARTICULO 17. — LEGITIMACION

Toda persona física o jurídica, pública o privada, se encuentra legitimada para exigir administrativa o judicialmente el cumplimiento de la presente norma.

Decreto 333/85

"NORMAS PARA LA ELABORACION, REDACCION Y DILIGENCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE ACTOS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVOS"

El texto completo puede consultarses en:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/40882/texact.htm

1. PRESCRIPCIONES GENERALES:

1.1. Definiciones:

De acuerdo a la finalidad, contenido, uso y medio de emisión, los proyectos de normas y documentación administrativa adoptarán alguna de las formas o denominaciones siguientes:

1.1.1. Mensaje: Nota que el Poder Ejecutivo Nacional remite al Honorable Congreso de la Nación, mediante la cual puede detallar los pormenores y fundamentos que inducen a proponer la sanción de un proyecto de ley, solicitar el acuerdo necesario para concretar la designación de determinados funcionarios, vetar total o parcialmente una ley ya sancionada, pedir la devolución de mensajes remitidos con anterioridad o realizar cualquier otro tipo de comunicación o requerimiento.

1.1.2. Proyecto de ley: Proporción escrita cuyo contenido, en caso de ser sancionada por el honorable Congreso de la Nación, constituirá el texto completo de la ley, instituyendo una norma de derecho que permitirá la adopción de decisiones fundadas en ella.

1.13. Proyecto de decreto: Propuesta de una decisión a adoptar por el Poder Ejecutivo Nacional, que constituye un acto unilateral, de alcance individual o general, y que puede tener vigor y curso dentro de la Administración Pública Nacional, fuera de ella o en ambas esferas al mismo tiempo.

1.1.4. Resolución: Medida que dictan los ministros, secretarios de los Ministerios o de la Presidencia de la Nación u otras autoridades facultadas para ello, ya sea en uso de atribuciones propias o de aquellas que les hubieran sido delegadas, y que, según el tema, puedo tener vigor y curso dentro de la jurisdicción respectiva o también fuera de ella.

1.1.5. Resolución conjunta: Acto que suscriben como mínimo dos de las autoridades citadas en el punto 1.1.4. y que tiende a resolver cuestiones, expresamente delegadas en ellas por el Poder Ejecutivo, inherentes a distintas esferas de la Administración Pública Nacional.

1.1.6. Disposición: Decisión emanada de una autoridad administrativa no superior (Subsecretarios, titulares de organismos descentralizados, directores generales), sobre cuestiones o asuntos de su competencia.

1.1.7. Nota: Comunicación escrita, referente a asuntos del servicio, que se dirige de persona a persona.

1.1.7.1. Nota múltiple: Nota que se confecciona en varios ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a distintos destinatarios.

1.1.7.2. Circular: Nota que se confecciona en varios ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a diversos destinatarios, a través de la cual se comunica una directiva de la autoridad facultada para impartirla y que tendrá vigencia prolongada o por tiempo indeterminado.

1.1.8. Informe: Dato u opinión fundados que se da sobre un asunto determinado y que se dirige de dependencia a dependencia.

1.1.9. Dictamen: Opinión que emite un órgano de consulta, basada en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.

1.1.10. Memorándum: Escrito de uso interno que se cursa a una autoridad determinada, comunicándole una situación especial o exponiendo elementos de juicio referentes a un asunto en tramite, que le servirán de ayuda menoría para encarar la solución del caso.(Se dirige de persona a persona).

1.1.11. Parte: Comunicación sintética que, por lo general, se efectúa a diario o periódicamente, para informar sobre un asunto determinado.(Se dirige de persona a persona).

1.1.12. Providencia: Escrito, no sujeto a la emisión de opinión, que resuelve cuestiones de trámite o peticiones accidentales.

1.1.13. Despacho telegráfico, radiotelegrafico, etc.: Nombre de la notas que cursan por esos sistemas de comunicación

1.1.14. Expediente: Conjunto de documentos o actuaciones administrativas, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente, en el que se acumulan informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio necesarios para arribar a conclusiones que darán sustento a la resolución definitiva

MACIA, Mateo (ed.) Manual de documentación jurídica

MACIA, Mateo (ed.) Manual de documentación jurídica. Madrid: Síntesis, 1998. (Ciencias de la Información ; 18)

Capítulo 1. Leer completo

domingo, 30 de septiembre de 2007

Programa

Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación


Seminario de Posgrado – Año 2007

Título: Fuentes de Información Jurídica

Año lectivo: 2007, Segundo cuatrimestre
Profesor a cargo: Prof. Federico Reggiani
Profesor invitado: Lic. Laura Silberleib
Coordinación: Bib.Doc. Silvia Beatriz Albornoz
Duración: 30 hs. Jueves de 18 a 21 hs.
Fecha de inicio: 6/9/2007 Fecha de finalización: 8/11/2007

FUNDAMENTACIÓN

La información tiene una importancia crucial en el desarrollo de la sociedad, pues incide en el ejercicio de los derechos del hombre y es esencial para la vida en democracia.
Para los especialistas en Derecho es de suma importancia mantenerse actualizados y tener acceso a las fuentes jurídicas de manera rápida y confiable. Como usuarios de las Bibliotecas especializadas en información jurídica, esperan que los bibliotecarios encuentren la información que necesitan.

Los especialistas en Derecho tienen elevadas expectativas respecto de los servicios que los bibliotecarios pueden ofrecerles, y éstos a su vez tienen la necesidad de una preparación específica debido al comportamiento particular de la información jurídica, a la complejidad de la tipología documental especializada y al origen de dicha información.

Otro factor que incide en el desempeño profesional del bibliotecario que debe satisfacer las necesidades de información de los especialistas en Derecho, es la exigencia que éstos tienen en cuanto a la cantidad y calidad de los datos que se les proporcionan, cuyo uso genera consecuencias jurídicas inmediatas.

Por las razones expuestas, es imprescindible que el bibliotecario conozca las principales fuentes de información jurídica (generales y en las diversas ramas del Derecho), que esté familiarizado con la procedencia y el contexto en que esa información se produce -proceso legislativo, judicial y de análisis doctrinario. Asimismo, como profesional especializado, debe estar informado respecto de las principales editoriales y proveedores de información jurídica impresa y electrónica, y debe tener conciencia del papel que desempeña como especialista que debe colaborar y trabajar en equipo como personal de apoyo a las actividades del usuario especialista en Derecho.


1. OBJETIVOS

 Comprender la naturaleza de la información jurídica.
 Analizar la problemática de los documentos jurídicos.
 Conocer las necesidades de información de los usuarios especializados en Derecho.
 Adquirir habilidades para la búsqueda y recuperación de información jurídica y su organización para la presentación al usuario.


2. CONTENIDOS

Unidad 1: Información jurídica. Caracterización.
Noción de fuentes del derecho y su relación con los documentos jurídicos. Ramas del Derecho.
Clasificación de los documentos jurídicos: normativos, jurisprudenciales y doctrinarios.
Derecho de acceso a la información pública.

Unidad 2: Órganos oficiales que generan información jurídica.
Estructura del Estado: nacional, provincial y municipal. División de poderes.
Organismos regionales e internacionales.
Producción documental. Publicaciones oficiales. Características. Clasificación.

Unidad 3: Información normativa.
Proceso de formación de las normas. Leyes: Proyecto. Tratamiento. Sanción. Promulgación. Publicación. Vigencia.
Decretos. Resoluciones. Disposiciones. Otras normas.
Fuentes de información jurídica para la búsqueda de normativa en distintos soportes.

Unidad 4: Información jurisprudencial.
Sentencia. Tipos y características. Jurisdicciones. Instancias.
El sumario como unidad documental.
Fuentes de información jurídica para la búsqueda de jurisprudencia en distintos soportes.

Unidad 5: Información doctrinaria.
Tipología. Tratados y obras monográficas. Artículo de doctrina. Comentario legislativo. Nota a fallo.
Relaciones de la doctrina con la jurisprudencia y la legislación.
Fuentes de información jurídica para la búsqueda de doctrina en distintos soportes.

Unidad 6: Criterios de evaluación de los recursos de información jurídica.


3. METODOLOGÍA DE TRABAJO

El presente seminario de posgrado se dictará durante el segundo cuatrimestre del año 2007, y estará organizado en 15 sesiones, una clase por semana, con una duración de 3 horas reloj cada una de ellas, sumando un total de 30 horas cátedra.
Durante las clases, el docente expondrá los contenidos detallados en cada unidad temática, fomentando la activa participación de los alumnos mediante el análisis de bibliografía específica y la resolución de problemas.

4. SISTEMA DE EVALUACIÓN

Para la aprobación del curso, los alumnos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Asistencia al 85% de las clases.
- Aprobación de un trabajo final, consistente en el análisis de una fuente de información jurídica, con nota superior a seis (6).

Nota: Para las exposiciones del docente y los trabajos prácticos de los alumnos, se requerirá contar con un cañón para la proyección de diapositivas, el programa Power Point y acceso a Internet.

5. BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA

Unidad 1:

BARITE, Mario y CHAVES GUIMARAES, José Augusto. Guía metodológica para el acceso, el análisis y la organización temática de documentos jurídicos. Montevideo, Universidad de la República. Comisión Central de educación permanente, 1999.

MACIA, Mateo. Manual de documentación jurídica. Madrid: Síntesis, 1998.
http://fuentesdeinformacionjuridica.blogspot.com/2007/10/macia-mateo-ed-manual-de-documentacin.html


Unidad 2:

AYUSO GARCÍA, Mª Dolores. La edición digital del Boletín Oficial de la Región de Murcia: Parámetros e indicadores para su evaluación. Anales de Documentación 2003; 6:7-26. [En línea] http://eprints.rclis.org/archive/00002861/01/ad0601.pdf [acceso 3/4/2007]

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS. CENTRO DE INVESTIGACIONES BIBLIOTECOLÓGICAS. Publicaciones oficiales : su situación en la Argentina. Cuadernos de Bibliotecología. 1994; 14:41-47.

IRURETA-GOYENA SANCHEZ, Pilar. Publicaciones oficiales. En: Carrizo Sainero, G., Irureta-Goyena Sánchez, P y López de Quintana Sáenz, E. Manual de Fuentes de información. Madrid: CEGAL, 1994. pp. 317-333.

OSUNA ALARCÓN, Rosario. Los sistemas de información de las organizaciones internacionales: la documentación internacional. Documentación de las Ciencias de la Información. 2004; 27:9-41. [En línea] http://www.ucm.es/BUCM/revistas/inf/02104210/articulos/DCIN0404110009A.PDF [acceso 3/4/2007]

Unidad 3:

ALVITE DÍEZ, Mª Luisa. Información legislativa : repositorios de información o sistemas de recuperación. El caso español. Congreso Internacional de información Info 2002. La Habana, Cuba, 2002. [En línea] http://www.congreso-info.cu/UserFiles/File/Info/Info2002/Ponencias/7.pdf [acceso 3/4/2007]

BRUCE, Thomas. Información legal pública: foco y futuro. ACBJ : Revista de la Asociación Civil de Bibliotecarios Jurídicos. 2006; 1

GENTILE, Jorge Horacio. Derecho parlamentario argentino. Buenos Aires : Ciudad Argentina, 1997.

MARTINO, Antonio Anselmo. El Digesto Jurídico Argentino: una obra jurídica monumental. Revista de Derecho Informático. 2005;83 (Junio) [en línea] http://www.alfa-redi.com/rdi-articulo.shtml?x=925 . Disponible también en http://www.acader.unc.edu.ar/artdigestojuridico.pdf [acceso 3/4/2007]

MARTINO, Antonio Anselmo (dir.). Manual de Técnica Legislativa. [en línea]. http://exwww.dsp.unipi.it/didattica/Digesto/manual.html. También disponible en: http://www.dsp.unipi.it/didattica/Digesto/manual.html [acceso 3/4/2007]


DANIELIAN, Miguel. Metodología de las citas jurídicas (y otros ensayos). Buenos Aires : La Ley, 1992
http://fuentesdeinformacionjuridica.blogspot.com/2007/10/diversos-tipos-de-manifestacin-legal.html

Unidad 4:

DICK, Judith P. Conceptual retrieval and case law. Proceedings of the first international conference on artificial intelligence and law. 1987. p.106-115 [En linea] http://ftp.cs.toronto.edu/pub/gh/Dick-1987.pdf [acceso 3/4/2007]

GREGORIO, Carlos G. Acceso a la información judicial: un equilibrio de derechos. En: Caballero Juárez, José Antonio (et al). El acceso a la información judicial en México: una visión comparada. México : UNAM, 2005. Disponible en línea en http://www.dplf.org/JIT/span/mx_access02_indice.htm [acceso 3/4/2007]

------------------------------ El equilibrio entre acceso a la información pública y autodeterminación informativa en las Reglas de Heredia. Revista de Derecho Informático 2003; 61 (Agosto) [en línea] Disponible en http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=1306 [acceso 3/4/2007]

R.V. De Mulder, M.J. van den Hoven and C. Wildemast. The Concept of Concept in 'Conceptual Legal Information Retrieval'. Law Technology Journal, 1993 1 (3) (october). [En línea] Publicado en la web en noviembre de 1997. http://www.law.warwick.ac.uk/ltj/3-1c.html [acceso 3/4/2007]

Reglas de Heredia : Reglas Mínimas para la Difusión de Información Judicial en Internet (Recomendaciones aprobadas durante el Seminario Internet y Sistema Judicial realizado en la ciudad de Heredia, Costa Rica, los días 8 y 9 de julio de 2003). Disponible en: http://www.iijlac.org [acceso 3/4/2007]

Unidad 5:


DANIELIAN, Miguel. La misión de las editoriales jurídicas. En: Metodología de las citas jurídicas (y otros ensayos). Buenos Aires : La Ley, 1992


Unidad 6:

ALVITE DÍEZ, María Luisa. Tendencias en la investigación sobre recuperación de información jurídica. Revista Española de Documentación Científica. 2003; 26 2:191-212.

AREWA, Olufunmilayo B. Open Access in a closed universe: Lexis, Westlaw, law schools and the legal information market. Lewis & Clark Law Review. 2006; 10:797-839. [En línea] http://www.lclark.edu/org/lclr/objects/LCB_10_4_Arewa.pdf [acceso 3/4/2007]

SCHWEIGHOFER, Erich. The Revolution in Legal Information Retrieval or: The Empire Strikes Back. The Journal of Information, Law and Technology (JILT).1999; 1. [En línea] http://www2.warwick.ac.uk/fac/soc/law/elj/jilt/1999_1/schweighofer [acceso 3/4/2007]

6. BIBLIOGRAFÍA OPTATIVA

ARGENTINA. MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION. SECRETARIA DE JUSTICIA. SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA, SAIJ. La informática jurídica documental en la Argentina. PRONATASS. s.l.: s.a.

BARRIEL, Graciela; HEGOBURU, Lilian; Vico, Alejandra. El legislador como usuario de información. Informatio. 1999; (3/4):163-180.

CIBRIAN, J. Bernardino. Fuentes de consulta para la documentación informativa. Madrid: Universidad Europea – CEES Ediciones, 1997.

CRUZ MUNDET, José Ramón y MIKELARENA PEÑA, Fernando. Información y Documentación administrativa. Madrid, TECNOS, 1998.

DABOVE, María Isolina. Arqueología de la ciencia jurídica. Revista del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social. 2006; 29:63-75. [En línea] http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/centro/article/viewFile/902/717 . - [En línea] http://www.centrodefilosofia.org.ar/revcen/RevCent29.pdf [acceso 3/4/2007]

LEIVA FERNÁNDEZ, Luis F. P. Fundamentos de técnica legislativa. Buenos Aires: La Ley, 1999.

McKENZIE, Elizabeth; VAUGHN, Susan. PCs and CALR: changing the way lawyers think. Suffolk University Law School. Suffolk University Law School Faculty Publications. 2007. Paper 34. [En línea] http://lsr.nellco.org/cgi/viewcontent.cgi?article=1043&context=suffolk/fp [acceso 3/4/2007]